.................... S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EXTRAORDINARIA
Incidente de excarcelación extraordinaria rechazado en favor de policía desafectado. La Cámara confirmó la denegación de libertad provisional, considerando que subsisten peligros procesales de entorpecimiento probatorio que justifican el mantenimiento de la prisión preventiva, sin perjuicio de futuras solicitudes de morigeración.
Quién demanda: La defensa de Juan Angel De Luca, representada por el Dr. Hugo Ariel Chichiri, interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza la excarcelación extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Juan Angel De Luca (imputado en incidente de excarcelación extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el otorgamiento de excarcelación extraordinaria en favor del imputado, o subsidiariamente, se otorgue prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. La defensa argumenta: (a) arbitrariedad y vulneración de principios constitucionales por falta de fundamentación concreta de riesgos procesales; (b) que De Luca ha sido desafectado de la fuerza policial, eliminando riesgos de obstaculización; (c) situación familiar excepcional: es padre de Isabella De Luca, de 13 años, con discapacidad grave que requiere cuidados permanentes; (d) arraigo familiar sólido con cónyuge e hijos a cargo; (e) falta de "indicios vehementes de culpabilidad"; (f) vulneración del interés superior del niño y derechos de personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechaza tanto la excarcelación extraordinaria como el otorgamiento de prisión domiciliaria. Sin embargo, ordenó que en el origen se conforme un incidente de morigeración conforme al art. 163 del Código Procesal Penal para análisis futuro de alternativas a la privación de libertad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en su considerando III que: "La aplicación del instituto propuesto por la defensa, cuando concurren los presupuestos necesarios para su procedencia, se constituye en un verdadero derecho del imputado (conf. Clariá Olmedo). Debido a su trascendencia, la propia Constitución de la Pcia. de Buenos Aires lo contempla y reconoce en su art. 21." Sin embargo, precisó que: "La normativa aplicable prevé la posibilidad de adoptar recaudos, en casos concretos y determinados, que permitan asegurar la aplicación de la ley penal y procesal penal. En esa línea, la garantía constitucional de libertad durante el proceso sostenida tanto en la Constitución Nacional como así también en los Tratados internacionales incorporados por imperio del art. 75 inc. 22 se encuentra sujeta a la reglamentación de su ejercicio que se regula mediante las correspondientes leyes locales." Respecto a la excarcelación extraordinaria, el Tribunal enfatizó: "El art. 170 enumera los requisitos que deben observarse de cara a establecer la eventual viabilidad de la soltura provisoria, resultando claro que muestra un camino alternativo o de excepción en causas donde se constate fehacientemente la inexistencia de peligros procesales. En caso contrario, es decir, si las condiciones de procedibilidad no se encuentran reunidas, los dos artículos restantes imperativamente reglan que la excarcelación no podrá ser concedida. Es que tal como su denominación la indica, la procedencia del beneficio en tratamiento queda circunscripta exclusivamente a supuestos extraordinarios." En cuanto a la presunción de inocencia: "La presunción de inocencia que implica la libertad durante el proceso como regla general admite excepciones que de ninguna manera colisionan con la Constitución Nacional cuando, como en el caso, no aparecen vulnerados los principios de razonabilidad y proporcionalidad que hacen al encarcelamiento preventivo, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el tiempo de detención cumplido hasta la fecha." Respecto a la morigeración de la medida coercitiva, el Tribunal reconoció que: "El peticionante ha esgrimido motivos concretos para interponer la solicitud que entiende procedente, haciendo especial hincapié en la situación socio-familiar del prevenido. Y en ese aspecto, teniendo en cuenta la documental aportada, resulta necesario que previo a resolver en definitiva se practiquen los informes pertinentes que permitan tener una mirada integral del caso previo a adoptar una decisión en particular."
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