.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (PRISION DOMICILIARIA)
La imputada Madelin Poche Bocio solicitó la morigeración de la prisión preventiva mediante prisión domiciliaria, medida que fue apelada por el Ministerio Fiscal. La Cámara confirmó la prisión domiciliaria y rechazó el recurso fiscal, ordenando además la prohibición de salida del país como refuerzo de la medida.
Quién demanda: Ministerio Fiscal (fiscal del caso con apoyo de su superior jerárquico, art. 445 CPP)
¿A quién se demanda?
Madelin Poche Bocio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la morigeración de la prisión preventiva (prisión domiciliaria) concedida por la jueza del Juzgado de Garantías nº 1.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que otorgó la prisión domiciliaria a la imputada, rechazó el recurso fiscal y ordenó como refuerzo: (i) reiterar el pedido de información a la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la permanencia de la imputada en el país; (ii) prohibición de salida del país por tiempo pertinente y razonable.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las consideraciones dogmáticas vertidas en la queja no son idóneas ni suficientes para torcer el rumbo de lo decidido a poco que se advierta que la resolución se encuentra fundada y cumple, así, el estándar constitucional de motivación en función de las circunstancias del caso (arts. 168 y 171, y 106 del CPP)."
La Cámara consideró que la jueza de grado valoró correctamente elementos sustanciales del caso: el tiempo en detención que superaba el plazo previsto en el art. 168 bis CPP (más de 8 meses, siendo la detención efectivizada el 24/7/2025); la ausencia de antecedentes penales condenatorios; su condición de mujer; el informe social que acreditaba aptitud para su acogimiento; la circunstancia de que la fiscalía ya formuló la requisitoria de elevación a juicio; y la prueba pericial respecto de los elementos incautados.
La Cámara enfatizó la necesidad de abordar los casos con "perspectiva de género" conforme a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, citando la causa "Santillán, María Cristina" (P. 135.943-Q, 28/12/2023): "La categoría de género obliga a realizar exámenes contextualizados. Y en tal sentido, en punto a la mensuración punitiva, el modo de abordaje omitió adoptar la perspectiva adecuada para actuar con la debida diligencia que prescribe el art. 7.b. de la Convención de Belem do Pará, aprobada por la ley 24.632; poniendo en tensión el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los términos de los arts. 3 y 6 de la citada convención y 2.b. de la ley 26.485."
Respecto al argumento fiscal sobre peligro de fuga por nacionalidad dominicana e incertidumbre sobre radicación en el país, la Cámara señaló: "hay un aspecto de la queja que me parece atendible, y que tiene que ver con la inexistencia de información oficial fehaciente -no hay constancia de que el pedido que se le formulara a Migraciones haya sido respondido
- en orden a la permanencia de la imputada en el país... De ahí que estime oportuno encomendar a los organismos públicos intervinientes reiterar el pedido de información a la Dirección Nacional de Migraciones así como también, en carácter de refuerzo para aventar cualquier atisbo de elusión, se ordene la prohibición de salida del país de la nombrada, por el tiempo que se estime pertinente y razonable."
La Cámara también subrayó que "ante cualquier incumplimiento o anomalía en el goce del arresto domiciliario otorgado en función de las condiciones impuestas por el sentenciante de grado, existe la real y concreta posibilidad de revocación (art. 159 y cc. del CPP)."
Finalmente, la Cámara resaltó que "las mismas normas que consagran la excepcionalidad de la prisión preventiva se han encargado de mostrar los casos en que resulta razonable acudir a esta última. Esto es, cuando los jueces supongan que ninguna condición o garantía que le impongan al imputado asegurará su efectiva concurrencia al juicio."
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