.................... S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente de prisión domiciliaria rechazado por falta de requisitos legales. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la diabetes tipo II del condenado se encuentra compensada y controlable en el establecimiento penitenciario, sin que la situación de su pareja justifique la aplicación analógica del artículo 10 inciso f del Código Penal.
Quién demanda: La defensa oficial del condenado Julio Alberto Sandoval, a través del Dr. Gerardo G. Doyle, apelando la resolución del Juzgado de Ejecución Penal.
¿A quién se demanda?
Formalmente contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el otorgamiento de la prisión domiciliaria conforme al artículo 10 inciso a del Código Penal (afección que impide recuperación en prisión) y subsidiariamente inciso f (madre de persona con discapacidad), alegando: i) que Sandoval padece diabetes tipo II que requiere tratamiento específico; ii) que su pareja, Patricia Sosa, padece afecciones psiquiátricas que la tornaban dependiente del interno para realizar trámites cotidianos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirma la resolución de primera instancia que rechaza el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la salud del condenado, el tribunal sostiene:
> "El criterio a utilizarse es el de determinar, en el caso concreto, las efectivas posibilidades del establecimiento y/o atención médica, y para ello deben computarse los riesgos de complicaciones derivadas del hacinamiento, la mayor o menor dificultad para practicar estudios, la disponibilidad de condiciones adecuadas, y la existencia de profesionales idóneos entre otros."
Los informes médicos practicados por el Dr. Esteban Cercos (médico de la UP XVI), el Hospital Zonal de Agudos Dr. Abraham Piñeyro y la Dra. Claudia Mingorance (médica forense) coinciden en que Sandoval padece diabetes tipo II insulinorequiriente, pero que se encuentra compensada y controlable. El tribunal concluye:
> "Con lo dicho, es claro que la actualidad de Sandoval en modo alguno justifica ni es suficiente para que se le otorgue el beneficio pretendido por esta causal. Es evidente que la escucha de los consejos apuntados, sumado a la posibilidad de atención ya sea en la unidad sanitaria como en el Hospital local en caso de alguna situación especial, sin lugar a dudas permite su alojamiento y estadía en establecimiento penitenciario."
Cita jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal: "La condición de diabético y cardíaco del detenido no resulta suficiente para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, si el afectado se encuentra compensado y alojado en el establecimiento sanitario penitenciario..." (Sala IV, causa 12017, "Miara", 3/5/10).
Respecto de la situación de la pareja (Patricia Sosa), el tribunal desestima la aplicación analógica del artículo 10 inciso f del Código Penal. Si bien reconoce la existencia de jurisprudencia que ha permitido interpretaciones amplias por cuestiones de derechos humanos, determina que Sosa no evidencia una situación extrema que justifique la dispensa. El tribunal sostiene:
> "De lo expuesto se desprende con meridiana claridad que tampoco en este aspecto se advierte la existencia de razones de entidad como para permitir el otorgamiento del beneficio: Sosa, si bien está afectada por los padecimientos mencionados, no evidencia ninguna situación extrema que justifique la dispensa. Máxime teniendo en cuenta que uno de sus hijos reside en la localidad, lo que implica que no se encuentra desamparada. Resolver en modo contrarío conllevaría a una elongación excesiva en la interpretación del artículo, que, según mi modesto entender, iría mas allá de lo que la propia ley permite."
El tribunal considera que aunque Sosa padece insulinodependencia de grado I y bipolaridad bajo tratamiento farmacológico desde hace 9 años, los informes periciales (especialmente el de la Lic. Lorena Barrera, perito psicóloga) "no se objetivan indicadores de psicopatología franca que impida su capacidad."
Adicionalmente, el tribunal destaca que Sandoval se encuentra en prisión preventiva por otros delitos (estafa y uso de documento falso) en la IPP 8037/25 desde el 23/04/2026, siendo ya formulada la requisitoria de elevación a juicio por la fiscalía.
El fundamento del instituto de la prisión domiciliaria se encuentra en el "principio de humanidad de las penas, consagrado en los arts. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5 ap. 2 -2ª parte
- de la Convención Americana de Derechos Humanos; y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en el derecho a la salud."
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