.................... S/ DESOBEDIENCIA
Hombre condenado por desobediencia a medidas cautelares en caso de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los agravios defensivos y enfatizó que el incumplimiento de órdenes judiciales de protección debe analizarse dentro de la dinámica de violencia de género, no como un hecho aislado.
Quién demanda: La Fiscalía, en su rol de acusadora en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
Luciano Sangiácomo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por desobediencia a medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de General Arenales en fecha 20 de octubre de 2023, en el marco de un caso de violencia de género. Se le atribuyeron cuatro incumplimientos: agresión física el 10 de enero de 2024 y tres episodios de comunicaciones prohibidas (mensajes y audios) los días 27 de marzo, 2 de abril y 3 de abril de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia que había impuesto:
- Condena por desobediencia en cuatro oportunidades en concurso real: 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
- Pena única de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento (unificando la pena anterior con una sentencia previa condicional por tenencia de arma de guerra).
- Modalidad de ejecución: prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, con pautas de restricción hacia la víctima (Nancy Batista).
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó todos los agravios defensivos, encontrando una fundamentación suficiente, lógica y jurídicamente válida en la sentencia de grado. Respecto a los principales planteos:
Sobre la contradicción de fechas: "Si bien no le resta razón al apelante en este sentido, lo cierto es que del examen integral del fallo surge con claridad que el magistrado tuvo por acreditados cuatro incumplimientos diferenciados del mandato judicial: el ocurrido el 10 de enero de 2024 y los producidos mediante comunicaciones efectuadas los días 27 de marzo, 2 de abril y 3 de abril de 2024. De modo que la referencia aislada al día 4 de abril contenida en el tramo destinado a justificar la unificación de penas aparece -claro está
- como un mero error material (lapsus calami), fácilmente identificable mediante la lectura armónica de toda la sentencia."
Sobre la vulneración del principio de congruencia: "Si bien es cierto que la acusación describió un primer hecho ocurrido el 10 de enero de 2024 y un segundo hecho constituido por una pluralidad de comunicaciones efectuadas entre el 27 de marzo y el 8 de abril de 2024 -consistentes en llamadas, mensajes y audios remitidos por el imputado a la víctima en infracción a las medidas cautelares vigentes-, no lo es menos que la discriminación que de las mismas realiza el juzgador no trasluce, en rigor, modificación alguna del sustrato fáctico intimado. En efecto, las comunicaciones concretamente valoradas por el sentenciante se encuentran efectivamente comprendidas dentro del espectro temporal expresamente delimitado por la acusación y corresponden -precisamente
- al mismo comportamiento atribuido durante todo el proceso."
Sobre la vigencia de la medida cautelar: "De allí que, a contramano de lo que estima la defensa, el tipo penal del artículo 239 del Código Penal no exige que la orden posea necesariamente un plazo determinado de vigencia, sino que se encuentre válida y eficaz al momento del incumplimiento. Aquí no puede dejarse de enfatizar que la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) en consonancia con los instrumentos internacionales (como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW) imponen al Estado el deber de actuar en este sentido con debida y reforzada diligencia. De lo contrario, anteponer un plazo de caducidad automático
- en la práctica
- podría conllevar a desproteger a la mujer ante un agresor que mantiene una conducta persistente."
Sobre el contexto de violencia de género: "La importancia de valorar el contexto situacional en las causas por desobediencia judicial enraizados en casos de violencia contra la mujer radica en que el incumplimiento de una medida cautelar no puede analizarse como un hecho aislado ni bajo una lógica de igualdad formal, sino que debe comprenderse dentro de la dinámica de poder, control y coercibilidad propia de la violencia de género. Ignorar los antecedentes de sometimiento, la posible revictimización o la manipulación ejercida por el agresor, implicaría una interpretación restrictiva y sesgada que desnaturalizaría la finalidad protectora por la que imprescindiblemente debe velar el proceso judicial."
Sobre la prueba digital: "No sólo, por ende, admitió llanamente su autoría sobre el particular sino que manifestó arrepentimiento por el contenido y el tenor de las expresiones dirigidas a la víctima; quedando la controversia ensayada sustancialmente neutralizada por la propia confesión del acusado. Ello, sin descontar que comulga con los informes de las compañías telefónicas adunados, que particularmente corroboraran el fluido comunicacional entre los números utilizados por las partes durante el período investigado."
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