.................... S/ PENA A CUMPLIR
Mancini apeló el rechazo a su solicitud de libertad asistida por condenado por captación de menores con fines sexuales. La Cámara confirmó la denegación del beneficio al considerarlo impedido por el artículo 56 bis de la Ley 24.660.
Quién demanda: Letrado particular en representación de Alexis Hernán Adrián Mancini.
¿A quién se demanda?
Decisión de primera instancia que rechazó la solicitud de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad asistida para Alexis Hernán Adrián Mancini, condenado a 4 años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de libertad asistida, condenando al apelante al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Juez Titular del Ejecución Penal Departamental rechazó el pedido de libertad asistida que se le formulara en favor del penado Alexis Hernán Adrián Mancini, en la inteligencia de que el nombrado se haya comprendido dentro del impedimento legal del artículo 56 bis de la Ley 24.660, conforme reforma introducida por la Ley 27.375."
La Cámara enfatizó que Mancini fue condenado por hechos cometidos en 2022 y 2023, años en que ya regían las disposiciones de la Ley 27.375 (publicada el 28 de julio de 2017). Destacó que dicha norma jurídica, "sancionada y promulgada bajo los procedimientos constitucionales de rigor, es complementaria del Código Penal concretamente en lo que atañe al cómputo de pena, libertad condicional y libertad asistida (artículo 229 Ley 24660), lo que determina que dichos institutos no pueden en modo alguno ser motivo de regulación por parte de las legislaturas locales."
"La condena citada en el primer párrafo del presente apartado, por estricta aplicación de la ley fondal y al contemplar la imputación de hechos previstos y penados por los artículos 120 y 128 del Código Penal
- entre otros -, constituye un obstáculo infranqueable para la concesión del beneficio solicitado en función de las normativas que regulan la materia (artículos 54 y 56 bis de la Ley 24.660)."
El tribunal reafirmó que "el impedimento legal previsto en la ley resulta plenamente válido y aplicable, con independencia de aspectos colaterales como lo son las circunstancias personales del penado cuya situación se examina", descartando argumentaciones sobre vulneración de principios constitucionales.
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