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.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO

Apolo Alejandro Suárez fue condenado a seis meses de prisión por violación de domicilio al ingresar al techo de la vivienda de Manuel Leal sin consentimiento. La Cámara confirmó la condena al considerar que el techo constituye una dependencia protegida y que la conducta lesionó la intimidad y tranquilidad del propietario.

Violacion de domicilio Delito contra la libertad Techo como dependencia de vivienda Bien juridico protegido Intimidad y tranquilidad Lesividad Tipicidad penal Reincidencia Juicio abreviado Cumplimiento efectivo.

Quién demanda: Manuel Leal (víctima del delito).

¿A quién se demanda?

Apolo Alejandro Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la sentencia condenatoria por violación de domicilio. La defensa cuestionaba la tipicidad de la conducta y la falta de lesividad, argumentando que subir al techo no constituye ingreso a la morada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Suárez a SEIS MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y al pago de COSTAS, declarándolo reincidente conforme al art. 50 del C.P. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el agravio relativo a la tipicidad de la conducta, estableciendo que: "En este sentido, debe tenerse presente que se considera que lo que se protege no es el derecho de propiedad, sino el de libertad de quien tiene derecho a excluir a terceras personas de su domicilio. Y siguiendo estos lineamientos, no cabe duda en cuanto a la extensión del bien jurídico protegido, que claramente se incluye en éste, al techo de la vivienda, como uno de los lugares que la norma ampara." La Cámara citó jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Nacional Criminal y Correccional que expresó: "las escaleras, hall, palieres, azoteas, techos, cocheras, etcétera, son consideradas dependencias siempre y cuando la voluntad excluyente sea notoria para quien ingresa a la inmueble." Asimismo, se hizo referencia a la doctrina de García Zavalía: "tampoco podría decirse que el techo o azotea de una casa, por si, no es una dependencia. Si se lo usa o no con algún fin, esto queda al arbitrio del morador y basta con la eventualidad consiguiente, entendiéndose así por dependencia todo aquello que es adyacente o anexo al lugar habitado y que puede destinarse a servicios complementarios." Respecto al agravio de falta de lesividad, la Cámara afirmó: "Conforme a ello, en el presente caso se aprecia que el causante fue hallado en el techo de una vivienda portando un palo de madera de 50 cm de largo, lo que resulta apto para generar intranquilidad en los habitantes del domicilio, a lo que aduno que no descendió por voluntad propia, sino que lo hizo al ser interpelado por el propietario." La Cámara concluyó: "El contexto descripto me permite concluir, sin hesitación alguna, que la conducta desplegada por Suárez resultó apta para lesionar los bienes jurídicos que la norma protege (art. 150 del C.P.)." Destacó que la sentenciante "en base a la probatoria colectada y en el marco del juicio abreviado presentado, ha realizado una aplicación razonada del derecho vigente en consonancia con las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología."

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