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DECIMA HUMBERTO ISMAEL Y OTRO/A C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por la muerte de un hijo menor causada por disparo de un efectivo policial con arma reglamentaria. La Cámara confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires y al policía, pero revocó parcialmente el sistema de actualización monetaria aplicado.

Responsabilidad estatal Muerte de hijo menor Dano moral Perdida de chance Gastos de sepelio Actualizacion monetaria Interes puro Inconstitucionalidad Ley 23.928 Falta de servicio

Quién demanda: Humberto Ismael Décima y Sandra Cristina Martínez (progenitores)

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Mariano Alberto Ballarino (Sargento de la Policía Bonaerense)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por el fallecimiento de Lucas Esteban Israel Décima, hijo de los actores, de diecisiete años de edad, ocasionado por disparo del arma reglamentaria del Sargento Ballarino el día 23 de febrero de 2017. Se reclaman gastos de sepelio, pérdida de chance por la muerte del hijo y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, manteniendo la condena solidaria a ambos demandados, pero modificó parcialmente el régimen de actualización monetaria. Confirmó los siguientes montos:
- Gastos de sepelio: $300.000
- Pérdida de chance (muerte del hijo): $30.000.000 (distribuidos por mitades entre los progenitores)
- Daño moral: $20.000.000 (distribuidos por mitades entre los progenitores) La Cámara revocó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la actualización posterior a la sentencia de grado y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley n° 23.928 que sustentaba dicha indexación. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los gastos de sepelio: "La jurisprudencia ha reconocido de modo constante que el ítem gastos de sepelio se trata de gastos necesarios que integran el daño a resarcir por la muerte de una persona, y ello aun cuando no se haya acompañado documentación que acredite la respectiva erogación ni exista constancia de quién pagó los servicios funerarios; además, en razón de implicar el reclamo del pago del rubro una congruente petición con cuanto de común ocurre en nuestra sociedad, surge en favor de quien lo reclama, conforme la teoría de las cargas probatorias dinámicas, una presunción hominis, que no deja de ser también un medio de prueba hasta tanto no sea desvirtuada." Respecto de la pérdida de chance: "La muerte del hijo que aún no está en condiciones de ayudar económicamente a sus padres posee los caracteres necesarios para ser indemnizable como pérdida de una oportunidad u esperanza con contenido económico de que tal ayuda o sostén se concretase. La chance de asistencia constituye para cada progenitor un daño autónomo, medido en función del hijo fallecido, sin que la pluralidad de descendientes divida, disminuya ni extinga la razonable expectativa que aquél representaba en particular." El Tribunal verificó que el monto de $30.000.000 representaba poco más de ciento diez salarios mínimos (aproximadamente nueve años de salario mínimo integral), o alrededor de cincuenta y cinco salarios mínimos para cada progenitor (aproximadamente cuatro años y medio), cantidad que resultaba prudente y ajustada a derecho. Respecto del daño moral: "Tratándose de la muerte de un hijo, el daño moral no requiere acreditación específica alguna, por surgir in re ipsa del propio hecho lesivo. En efecto, en el orden natural y ordinario de las cosas, el inesperado, violento y absurdo deceso de un hijo adolescente hiere en lo más hondo e íntimo de los sentimientos y afecciones de sus progenitores, de modo que la existencia y magnitud del padecimiento puede establecerse sin mayores dificultades y sin necesidad de otra demostración, incumbiendo en todo caso al responsable acreditar una situación objetiva que excluya el dolor." Respecto de la actualización monetaria: La Cámara enfatizó que si bien la doctrina legal de la causa "Barrios" habilita a los jueces a realizar un escrutinio constitucional negativo sobre la prohibición de indexar, "su aplicación no puede erigirse de manera automática, dogmática ni descontextualizada, pues la finalidad del precedente es garantizar una tutela judicial eficaz y una reparación justa, no imponer la indexación de forma mecánica." Concluyó que "al examinar las particularidades del sub lite, y teniendo especialmente en cuenta que los rubros de condena han quedado cristalizados a los valores corrientes del momento del dictado de la sentencia de grado, el escenario económico contemporáneo no amerita una decisión tan trascendente como la declaración de inconstitucionalidad de la Ley n° 23.928."

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