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DE VITA ROBERTO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores demandaron por la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5492/2017 de la Municipalidad de Merlo, que establecía una Tasa por Servicios Generales con incremento desproporcionado para sus inmuebles rurales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del tributo, al considerar que la apelación resultó desierta por insuficiencia técnica en sus agravios.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Tasa municipal Servicios generales Proporcionalidad tributaria Carga dinamica de la prueba Parametro de calculo Expresion de agravios Fundamentos autonomos Desproporcion irrazonable

Quién demanda: María Ana De Vita y Roberto De Vita

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Ordenanza N° 5492/2017 que establecía la Tasa por Servicios Generales. Los actores cuestionaban el incremento desproporcionado en las boletas correspondientes al año 2018 respecto de dos parcelas rurales de aproximadamente tres hectáreas cada una, ubicadas en la localidad de Mariano Acosta (partidas N° 072-000042-3 y 072-024791-7).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ordenanza N° 5492/2017. Se condenó a la Municipalidad a liquidar la Tasa por Servicios Generales conforme al tope del 40% establecido en el artículo 2° de la propia ordenanza (cuota 12 del año 2017 incrementada en un cuarenta por ciento), con más intereses compensatorios. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Juez de Primera Instancia estructuró su decisión sobre tres fundamentos autónomos y autosuficientes: "a) la falta de acreditación de la prestación efectiva del servicio; b) la irrazonabilidad y desproporción del aumento, derivada de haberse modificado el parámetro de cálculo -de hectáreas a metros cuadrados
- sin variación de la valuación fiscal entre 2017 y 2018; y c) la distribución del onus probandi conforme la carga dinámica, que ponía en cabeza del propio Fisco Municipal la demostración de la prestación estatal y la justificación del incremento." Conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 312:1575, "Cía. Química"), "la validez [de la tasa municipal] requiere la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio público y una razonable proporcionalidad entre el monto y el costo del servicio." El sentenciante concluyó que "la demandada no había acreditado la prestación efectiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza que fundan la tasa." El análisis de la razonabilidad del tributo determinó que "si bien la valuación fiscal de las partidas (a cargo del Catastro Provincial) se había mantenido idéntica entre 2017 y 2018, el Municipio había alterado el parámetro de cálculo (de hectáreas a metros cuadrados) e incorporado un valor mínimo, generando un aumento que calificó de desproporcionado e irrazonable, desentendido de la real capacidad contributiva del sujeto pasivo." Respecto de la carga de la prueba, enfatizó que "por aplicación de la carga dinámica de la prueba incumbía al propio Fisco Municipal demostrar la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal y la justificación del incremento", destacando la "absoluta orfandad probatoria" en que había incurrido la comuna. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la Municipalidad por insuficiencia técnica. Señaló que "cuando la decisión se asienta en una pluralidad de fundamentos autónomos y autosuficientes, pesa sobre el apelante la carga de rebatirlos a todos, pues basta que uno solo de ellos -bastante por sí para sostener lo resuelto
- quede sin embate idóneo para que la pieza recursiva resulte inhábil para modificar el dispositivo." La apelante no controvirtió adecuadamente el fundamento principal sobre la irrazonabilidad y desproporción del aumento derivada del cambio de parámetro de cálculo. Conforme se expresó: "el fundamento autónomo y dirimente sobre el que se asentó principalmente la inconstitucionalidad -la desproporción no justificada del incremento
- ha quedado enteramente incólume, sin crítica que lo alcance." La Cámara enfatizó que "la expresión de agravios -que persigue el control de justicia de la sentencia por el Tribunal de Alzada
- debe autoabastecerse, señalando al Tribunal ad quem los errores puntuales y concretos que se imputan al fallo, con fundamentación clara, precisa y concluyente", y que no basta con "reiterar argumentos ya expuestos en la demanda o su contestación y desestimados en la instancia anterior, ni con la formulación de afirmaciones genéricas."

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