.................... S/ AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES REITERADAS DOBLEMENTE AGRAVADAS POR SER COMETIDAS CONTRA UNA PERSONA CON LA QUE SE MANTIENE O SE HA MANTENIDO UNA RELACION DE PAREJA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO EN CONCUROS REAL Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y FAMILIAR
Condenado a ocho meses de prisión condicional por amenazas simples y lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género contra su pareja. La Cámara confirmó la sentencia por encontrar acreditados todos los elementos del tipo penal mediante el testimonio de la víctima, mensajes de texto amenazantes, pericia psicológica y prueba complementaria que evidenció una relación atravesada por asimetría y control.
Quién demanda: Evelyn Befumo (víctima/querellante)
¿A quién se demanda?
Paulo Vidal Ruiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantuvo relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que condenó a Paulo Vidal Ruiz a ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, rechazando los embates formulados por la defensa oficial que cuestionaba la valoración de la prueba.
Fundamentos principales:
La Cámara, a través del voto del Dr. Pagliere (adherido por los Dres. Cini y Echevarría), sostuvo que la magistrada realizó "una valoración global de la prueba reunida conforme a las reglas que gobiernan la lógica, la experiencia y la psicología, brindando una acabada fundamentación de los motivos por los que, teniendo dos versiones contrapuestas de los hechos, dio preeminencia a los dichos de la denunciante."
Respecto al testimonio de la víctima, la Cámara expresó: "Conforme a lo expuesto, no advierto motivos para descreer de sus dichos, pues su testimonio presenta serios indicadores de veracidad, como congruencia y coherencia lógica interna (producto de un relato preciso y circunstanciado sobre el evento principal y aspectos secundarios, describiendo el lugar, momento, protagonistas, conductas, sensaciones vividas, motivo que originó la agresión); persistencia de sus dichos (puesto que lo que contó en su denuncia, luego lo ratificó en las diversas intervenciones realizadas en el proceso -en la entrevista mantenida con la Lic. Sonia Zarco Vaca, en la pericia realizada por la Licenciada Victoria M. Pérez Bitonte y testimonialmente en el debate-, y describió el mismo episodio a su amiga Carolina Abigail Lavin) y falta de un motivo para querer perjudicar al imputado con dichos falsos."
Sobre la prueba incorporada por lectura (mensajes de texto), la Cámara consideró que "Su contenido refuerza los dichos de Befumo, pues de allí se aprecia que era sometida a sumisión, control y violencia física y psíquica, y que el hecho que nos ocupa, no escapó a ese contexto." Los mensajes del acusado incluían: "yo sé que por ahí me pongo loco y te voy a pegar" (21 de marzo 2023) y "Mejor que te vallas de mi casa porque te voy a lastimar" (20 de abril 2023).
Respecto a la pericia psicológica, la Cámara señaló: "sus conclusiones fueron fruto de la implementación de diversas técnicas, como lo son la entrevista con la víctima, y variados test evaluativos, todo lo cual, en conjunto, permitió a la Lic. Pérez Bitonte, en base a su experticia, arribar a la conclusión de que sus dichos resultaban verosímiles desde el punto de vista psicológico, y no de una realidad co-construida o inoculada. A la vez que pudo determinar que 'surgen referencias que dan cuenta de afectación emocional y que ubica como reactiva a los hechos denunciados'."
Sobre la violencia de género, la Cámara aplicó la perspectiva de género conforme a los estándares internacionales (Convención de Belem do Pará, CEDAW) y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyendo: "la violencia por el género se halla suficientemente acreditada con el testimonio de la propia víctima; a la vez que surge en forma palmaria de las conversaciones aportadas -a las que me remito
- en las que puede advertirse que el acusado colocaba a su pareja en un lugar de sumisión y obediencia, utilizando recursos tales como amenazas y violencia física."
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