ALOTA EDGARDO Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Ex agentes municipales de Villarino demandaron la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.757 y 14.656 por reducción en la bonificación por antigüedad del 3% al 1%. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia argumental de la apelación y falta de demostración de la incompatibilidad manifiesta con la Constitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Jorge Raúl De Queiroz Prado, Nelida Ester Schwartz, Carlos Hugo Grosso, José Atilio Ullua, Edgardo Rene Alota y Mario Miguel Masson, ex agentes municipales de Villarino actualmente jubilados. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.757 (vigente desde el 1° de enero de 1996) y 14.656, en particular respecto del cálculo de la bonificación por antigüedad. Los actores alegaban que la reducción del porcentaje de antigüedad del 3% al 1% por año de servicio lesionaba derechos adquiridos, vulneraba la intangibilidad salarial y el principio de progresividad y no regresividad. Reclamaban además el pago retroactivo de las diferencias no prescriptas, intereses y costas. Decisión del tribunal: El juzgado de grado rechazó íntegramente la demanda. La Cámara de Apelación confirmó dicho rechazo. Fundamentos principales: La Cámara rechazó la apelación por insuficiencia argumental, conforme al artículo 56 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. En primer término, realizó una distinción conceptual fundamental: "Del examen de la pretensión surge la necesidad de efectuar una distinción conceptual que resulta decisiva para delimitar adecuadamente el objeto del litigio. En efecto, pese a la imprecisión con que fue formulado el reclamo, cabe advertir que los actores parecen perseguir, simultáneamente, dos tipos de créditos: (i) por un lado, las diferencias salariales que se habrían devengado durante la etapa activa de la relación de empleo municipal, en razón de la aplicación de un régimen que reputaron inconstitucional; y, (ii) por otro, el reajuste de sus haberes previsionales, con el consiguiente pago de las diferencias generadas en la etapa de pasividad. Esta diferenciación no es meramente formal. Si bien la causa invocada es común (la validez constitucional de las leyes 11.757 y 14.656), los créditos que se denunciarían afectados corresponden a relaciones jurídicas distintas: la relación de empleo público municipal y la relación previsional." Respecto de la técnica recursiva, la Cámara sostuvo que "los agravios desarrollados en el memorial no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento de grado" y que representaban "una mera discrepancia con el criterio empleado, que no ofrecía una crítica jurídica concreta hábil para poner en crisis el razonamiento del a quo, ni proponía un itinerario argumental alternativo capaz de demostrar que, aun bajo los principios invocados, la conclusión debía ser necesariamente distinta." En cuanto al fondo, la Cámara respaldó el criterio de grado respecto de que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye un acto de suma gravedad institucional y que sólo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución resulta manifiesta, con la exigencia de un desarrollo argumental sólido que demuestre de qué manera la norma cuestionada ocasiona un agravio concreto." La Cámara reafirmó que "la intangibilidad del sueldo de los empleados públicos no se encontraba asegurada por precepto constitucional alguno y que los agentes estatales no poseían un derecho adquirido a mantener inalterado el nivel de remuneración futura, en tanto las modificaciones salariales dispuestas para el futuro, siempre que no importen confiscatoriedad ni irrazonabilidad, no resultan susceptibles de descalificación constitucional." Finalmente, señaló que "en el marco de las relaciones de empleo público regidas por normas de derecho público, el Estado goza de prerrogativas que lo habilitan a introducir variaciones unilaterales razonables en las condiciones del vínculo, en tanto no exista un acuerdo convencional que limite expresamente tales potestades."
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