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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABACALERA NECOCHEA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó al apremio de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos 2010, pero la sentencia de primera instancia declaró inconstitucional el artículo 159 del Código Fiscal. La Cámara anuló el pronunciamiento por contradicción insalvable entre sus fundamentos y la parte dispositiva.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Contradiccion insalvable Inconstitucionalidad Juicio de apremio Prescripcion tributaria Codigo fiscal Coherencia interna Congruencia Vicios de construccion

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tabacalera Necochea S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 01/2010 a 12/2010, por un monto incluido en el título ejecutivo nº 1.408.816.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo anuló la sentencia de primera instancia y ordenó su devolución al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal identificó una contradicción insalvable en el razonamiento del juez de grado. Por un lado, el magistrado de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 159, 160 y 161 del Código Fiscal sosteniendo que "la estrechez de conocimiento que es posible adquirir en juicio de apremio obsta al tratamiento de planteos de inconstitucionalidad" y citando la doctrina de esta Cámara sentada en la causa P-807-BB1 "Ferretería Argentina S.R.L." (sent. del 26-2-2009). Sin embargo, por otro lado, el mismo magistrado "declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal y fundó en ello la procedencia de la excepción de prescripción." Como señaló la Cámara: "La secuencia argumental descripta revela una fractura interna del razonamiento del juez. En efecto, si el juzgador entendió -como expresamente afirmó
- que la estrechez de conocimiento que es posible adquirir en juicio de apremio obsta al tratamiento de planteos de inconstitucionalidad, no resulta jurídicamente correcto que, seguidamente, haya declarado la invalidez constitucional del art. 159 del Código Fiscal y fundado en ello la procedencia de la excepción de prescripción." La Cámara concluyó que "la decisión final que declaró la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal (t.o. 2011) y admitió la excepción de prescripción no guarda la necesaria correspondencia lógica con los fundamentos vertidos en el propio pronunciamiento, algunos de los cuales transitan por un carril argumental diametralmente opuesto. Se configura, así, un quiebre lógico entre los considerandos y la parte dispositiva que desarticula la estructura racional del fallo." El tribunal enfatizó que "la sentencia no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, estándar que exige coherencia interna, congruencia y fundamentación suficiente como condiciones de validez del acto jurisdiccional. Y es que, en el caso sub examine, la contradicción señalada priva al decisorio de esa cualidad esencial: la conclusión adoptada no emerge como consecuencia necesaria de las premisas desarrolladas, sino que aparece abiertamente enfrentada con ellas." Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 303:1145, 311:264) y de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la Cámara recordó que "desde antiguo se ha considerado nulo un pronunciamiento que contiene una contradicción insalvable entre los considerandos y su parte dispositiva."

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