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QUALINA DAMIAN NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Un agente policial impugnó la cesantía ordenada por el Ministerio de Seguridad solicitando medida cautelar para suspender su ejecución hasta resolver sus recursos administrativos. La Cámara confirmó la medida al considerar que los efectos suspensivos de los recursos administrativos difieren la ejecutoriedad inmediata de las sanciones expulsivas, y que la pérdida de haberes de carácter alimentario genera periculum in mora.

1. medida cautelar autonoma 2. cesantia Agente publico 3. efecto suspensivo Recursos administrativos 4. decreto n? 1050/09 Articulos 188 y 271 5. verosimilitud del derecho 6. periculum in mora Haberes alimentarios 7. interes publico 8. ejecutoriedad inmediata 9. estabilidad laboral 10. derecho del trabajo publico

Quién demanda: Qualina Damian Nicolas, agente de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma para suspender la ejecución de la Resolución n° 0184-2026 de fecha 13/01/2026, que le impuso la sanción de cesantía en su cargo policial. Solicitó además la continuidad en el pago de haberes y la conservación de cobertura del IOMA hasta la resolución de los recursos administrativos interpuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la Provincia de Buenos Aires y confirmó la medida cautelar de primera instancia que suspendió la ejecución de la cesantía. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, a través del voto del doctor Mora, estableció que se encontraban configurados los tres presupuestos esenciales para otorgar medidas cautelares: Respecto de la verosimilitud del derecho: "De allí, entonces, que la norma invocada por la demandada en defensa de su actuación (art. 188 del decreto n° 1050/09) no puede divorciarse del principio contenido en el artículo 271 del mismo ordenamiento. Y, por ello, la ejecutoriedad consagrada en el art. 188 in fine, de la que pretendió prevalerse la Administración (a partir de las 0 hs de la notificación de la sanción expulsiva), queda, en caso de que el interesado acuda a la vía recursiva, diferida hasta que el acto administrativo final (en la especie, el que resuelve el remedio administrativo interpuesto por el actor) sea notificado fehacientemente al interesado y adquiera, de ese modo, la firmeza que permite la legítima materialización de sus efectos." La Cámara interpretó de forma armónica los artículos 188 y 271 del decreto n° 1050/09, confirmando un precedente anterior (C-12490-BB1 "Catalán", sentencia de 04-04-2023) en el sentido de que la interposición tempestiva de recursos administrativos genera efecto suspensivo de la ejecución de la sanción. Respecto del periculum in mora: "Desde tal perspectiva de análisis, la falta de cobro por el actor del salario correspondiente al cargo que ejercía en favor de la demandada (de carácter netamente alimentario) y el desequilibrio económico que válidamente cabe presumir sufrido por aquel a raíz de tal merma en sus ingresos, autorizan a tener por configurado el requisito atinente al peligro en la demora de la tutela solicitada." Respecto del interés público: "Por último, y a diferencia de lo planteado por la recurrente, el dictado y la aplicación de una medida precautoria como la receptada en el sub lite por el a quo no representa -en principio
- afectación grave al interés público ni un severo compromiso a la actuación del Poder Administrador, frente al grave daño que -prima facie y sin que ello implique decisión alguna en cuanto al fondo del tema planteado
- pudiera ocasionar al peticionante la pérdida de su fuente de trabajo." El doctor Ucín adhirió al voto del doctor Mora, citando reiterados precedentes de la Cámara en similar sentido.

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