Logo

RODRIGUEZ JONATAN DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO (347)

Oficial de policía demandó el reconocimiento de subsidio por incapacidad permanente y la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara confirmó la admisibilidad de la demanda al considerar que la pretensión de reconocimiento de derecho por incapacidad permanente es autónoma respecto del acto administrativo previo que otorgó subsidio transitorio, descartando la prescripción invocada por la demandada.

Contencioso administrativo Reconocimiento de derechos Subsidio Incapacidad permanente Caducidad Autonomia de la pretension Inconstitucionalidad Ley 13.985 Decreto reglamentario Plazo art. 18 c.c.a.

Quién demanda: Jonatan Daniel Rodríguez, Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho al cobro del subsidio previsto en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley 13.985, desde el 15 de abril de 2015 hasta su retiro, más intereses y costas. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2°, 3° y 4° inciso b) del Decreto Reglamentario n° 149/10, que restringen el acceso al beneficio al exigir un porcentaje mínimo de incapacidad del 50% para invalidez definitiva y limitan la base de cálculo del subsidio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción previa de inadmisibilidad por caducidad. Se mantuvo la admisibilidad de la pretensión de reconocimiento de derecho, difiriéndose el tratamiento de la prescripción para el pronunciamiento sobre el fondo. Fundamentos principales: "Art. 1 de la ley 13.985 establece, en su primer párrafo, que 'para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación'. Luego, en su segundo párrafo, indica que 'para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo'." "Siendo así, más allá de lo que deba decidirse en cuanto a la petición sustancial contenida en la demanda (cuestión que no corresponde abordar aquí), cierto es que el presupuesto fáctico que justificó esta última, resulta diferente al que motivó su pedido en sede administrativa, además de sustentarse en una hipótesis normativa distinta, toda vez que en aquel ámbito fundó su pedido en lo normado por el artículo 1°, primer párrafo, de la ley 13.985, mientras que en la esfera judicial efectuó su reclamo a partir de lo regulado por el segundo párrafo del citado precepto." "En el marco descripto, la antedicha resolución n° RESOL-2018-1987-GDEBA-MSGP, por resultar consecuencia directa de una petición formulada por el actor cuya sustancia no se identifica con el objeto procesal de la pretensión bajo examen, carece de incidencia alguna que pudiera justificar la recepción de la excepción articulada, circunstancia que -ausente
- impide que opere el plazo de noventa (90) días previsto por el art. 18 del C.C.A." "Se trata, en definitiva, de un reclamo que presenta suficientes rasgos de autonomía respecto del trámite administrativo previo, y que, por tal motivo, no se encuentra condicionado por la falta de impugnación oportuna del acto originario que reconoció al actor el beneficio transitorio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar