MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR
La Municipalidad de General Pueyrredón solicitó una medida cautelar de notificación a terceros sobre la existencia de un juicio por consignación de deuda con la Administración de Punta Mogotes. La Cámara revocó la medida cautelar por falta de congruencia entre la tutela solicitada y el objeto del proceso principal.
Quién demanda: Municipalidad de General Pueyrredón
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Administración de Punta Mogotes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La consignación judicial de la suma de $14.069.819,46 (catorce millones sesenta y nueve mil ochocientos diecinueve con 46/100) que la Administración de Punta Mogotes adeuda conforme a los estados contables cerrados al 31/12/2023, en función de lo establecido en el art. 17 cláusula 5ta de la Ley 10.233. Esta consignación constituye requisito previo para denunciar el convenio que dio origen a la Administración de Punta Mogotes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia que ordenaba notificar la existencia del juicio al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, la Administración de Punta Mogotes y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que debe verificarse "qué grado de vinculación posee la tutela requerida con el objeto de la pretensión principal" y que existe "una regla básica a contemplar frente al examen que deba practicarse de cualquier petición cautelar" que responde "a las notas de instrumentalidad y accesoriedad de toda tutela precautoria". La Cámara enfatizó que "la procedencia de una medida precautoria depende de su adecuación al fin perseguido por el peticionario en su demanda" y que debe existir "una suficiente compatibilidad de medio a fin entre la cautelar y el objeto del proceso". En este sentido, expresó: "debe mediar entre el resguardo requerido y la acción que tiende a hacer valer la pretensión sustancial una clara línea de congruencia pues, si ella no existe, no corresponde otorgarlas". El tribunal concluyó: "la medida cautelar genérica decretada por el sentenciante de grado en ejercicio de las facultades previstas en el art. 204 del C.P.C.C., consistente en dar publicidad de la existencia del presente litigio al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, la Administración de Punta Mogotes y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, resulta extraña al objeto del proceso, al sacar de sus propios límites la pretensión que el accionante ha definido en oportunidad de enderezar su reclamo jurisdiccional". Aclaró que si bien "la pretensión de concretar el pago por parte de la comuna se vincula estrechamente con el propósito declarado en la demanda de denunciar el convenio que diera lugar al nacimiento del ente Administración Punta Mogotes por cumplimiento de su objeto", el "proceso judicial persigue en forma inmediata vencer la reticencia del acreedor, o bien a sortear diversos obstáculos que dificultan o impiden realizar el pago en forma directa", por lo que la medida cautelar "resulta extraña al objeto del proceso".
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