SALINAS MARIA ROSA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para menor con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a I.O.M.A. otorgar la prestación integral conforme al Nomenclador Nacional, rechazando los argumentos de la obra social fundados en su normativa interna.
Quién demanda: María Rosa Salinas, en representación de su hijo D.R.P., quien padece retraso mental moderado y es afiliado a I.O.M.A.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico (4 horas diarias, de lunes a viernes) indicado por el médico psiquiatra Dr. Juan Labombarda, a valores que correspondan al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en lugar de los montos insuficientes ofrecidos por la obra social.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a I.O.M.A. otorgar la cobertura integral de la prestación a los valores del Nomenclador Nacional.
- Segunda instancia (Apelación): La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por I.O.M.A. y confirmó la sentencia de grado. Asimismo, redujo los honorarios de la letrada de la actora de 20 a 19 JUS.
Fundamentos principales:
El Juez Mora en su voto señaló:
"De tal modo, el plexo constitucional y normativo identificado articula un régimen jurídico básico e integral para los discapacitados, asegurando los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social y brindando beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psicofísica, económica y social, y procurando eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral."
Sobre la conducta de I.O.M.A., el tribunal expresó: "tal proceder no puede ser convalidado por esta Alzada, por cuanto constituye un obrar manifiestamente arbitrario que habilita la procedencia de la acción constitucional (arg. art. 20 inc. 2 de la Constitución provincial), desde que, al limitarse el monto de cobertura infundadamente y sin un ofrecimiento de alguna alternativa que satisfaga la necesidad expuesta, se soslayó el plus de protección consagrado en los textos Constitucionales, así como también la existencia de leyes específicas que prevén el régimen jurídico básico e integral de protección y promoción para las personas con discapacidad."
El Juez Ucín adhirió al voto anterior y añadió: "el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad [constituye] un parámetro orientativo prima facie válido para el análisis de la razonabilidad de los valores presupuestados por las partes en causas que ventilan prestaciones en favor de personas con discapacidad."
Enfatizó que: "no se desconoce la normativa interna del IOMA, sino que se confrontan sus valores a la luz de un parámetro técnico consolidado y aplicable a nivel federal, a fin de evaluar si resultaban adecuados y razonables, en el sub lite, para la cobertura de la prestación requerida."
Concluyó: "si los valores reconocidos por IOMA no satisfacen el requisito de integralidad de las prestaciones que consagra la normativa aplicable, o si la posición del demandado trasluce un cumplimiento solo aparente de los deberes a su cargo y desatendido de las necesidades de sus afiliados, la mera invocación de facultades reglamentarias no puede justificar el mantenimiento de coberturas manifiestamente insuficientes en las circunstancias puntuales del caso."
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