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ARTOLA LAURA LILIANAS C/ IPS S/ ACCION DE AMPARO

La jubilada del Poder Judicial cuestionó los descuentos por Impuesto a las Ganancias calculados sobre la totalidad de su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución de las sumas ilegítimamente detraídas desde octubre de 2019, al confirmar que el Instituto debía aplicar como base imponible únicamente el haber básico conforme resoluciones de la SCBA.

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Quién demanda: Laura Liliana Artola, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Abogada Auxiliar de la Secretaría de Apremios de la Suprema Corte de Justicia de la provincia).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- En primer término, que el I.P.S. adecue los descuentos mensuales por Impuesto a las Ganancias de sus haberes previsionales, tomando como base imponible únicamente el haber básico (conforme resoluciones de la SCBA).
- En segundo término, la devolución de las sumas ilegítimamente descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1 de octubre de 2019 hasta la fecha del cese de tales retenciones, más intereses.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia (12-02-2026), el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1:
- Hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó al I.P.S. adecuar los descuentos de Impuesto a las Ganancias tomando como base única el haber básico.
- Rechazó el amparo respecto de la restitución de sumas descontadas indebidamente, ordenando recurrir a las vías ordinarias. En apelación (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, 27-03-2026):
- Declaró inadmisible la "apelación adhesiva" intentada por el I.P.S. al no haber apelado la parcela que le fue desfavorable.
- Modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la apelación de la actora.
- Ordenó al I.P.S. la restitución de las sumas detraídas desde el 01-10-2019 hasta el cese de las retenciones, con intereses.
- Modificó la distribución de costas, imponiendo todas ellas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que, habiendo quedado establecido con fuerza de cosa juzgada la ilegalidad de las retenciones practicadas por el I.P.S., resulta procedente en sede de amparo ordenar la restitución de las sumas indebidamente detraídas. En palabras del tribunal: "Habiendo quedado establecido en autos con fuerza de cosa juzgada que las retenciones materializadas por el I.P.S. en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones de la actora resultaron ilegítimas, en tanto obedecieron al hecho de calcularse dicho tributo en infracción a lo establecido N° 4385/2000, 302/16, 1141/16 y 436/19 de la SCBA, diferir para un proceso ulterior el tratamiento de pedido de restitución de las sumas antijurídicamente detraídas de los haberes previsionales de la agente Artola importaría vulnerar el principio constitucional relativo la tutela judicial continua y efectiva, contemplado en el art. 15 de la Constitución provincial." El tribunal rechazó el argumento del I.P.S. sobre la falta de legitimación pasiva, recordando precedentes en que se ha desestimado esa defensa cuando la controversia se circunscribe a determinar la regularidad del obrar desplegado por el organismo previsional al efectuar las detracciones. Se razonó que "cuando la controversia se circunscribe a determinar la regularidad del obrar desplegado por el I.P.S. al efectuar las detracciones cuestionadas, la circunstancia de que el Fisco Nacional resulte destinatario final de los fondos no desvanece el nexo inmediato entre el perjuicio invocado y la conducta del organismo previsional." Respecto del cálculo de la restitución, la Cámara ordenó: "Restituir las sumas adeudadas a valores históricos, aplicándose la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días vigente en los distintos períodos de aplicación y calculados de conformidad a la doctrina sentada en la causa B. 62.488 'Ubertalli', desde el momento del devengamiento de cada una de los períodos correspondientes a las diferencias de haberes jubilatorios y hasta el efectivo pago." La sentencia subraya que el I.P.S. se hallaba obligado a cumplir con las resoluciones de la SCBA (Nº 4385/2000, 302/16, 1141/16 y 436/19) que establecían que el Impuesto a las Ganancias debía calcularse únicamente sobre el "sueldo básico" del haber previsional, en consonancia con lo decidido por la Acordada 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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