ESCALADA GUSTAVO MIGUEL C/ MINIST.DE O.Y S.P.-ADM.INST.VIVIENDA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Escalada demandó a organismos de vivienda por frustración de expectativa legítima de acceso a vivienda social tras ocupación ilegal y adjudicaciones contradictorias. La Cámara confirmó la nulidad de los actos administrativos, modificó los montos indemnizatorios e anuló el reenvío administrativo para brindar tutela judicial efectiva.
Quién demanda: Gustavo Miguel Escalada
¿A quién se demanda?
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVPBA) y Municipalidad de Olavarría
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escalada suscribió boleto de compraventa con ACUPO (entidad intermediaria) el 10-7-2003 por la Unidad N° 123 del emprendimiento habitacional "ACUPO III" en Olavarría, realizó pagos documentados y fue identificado como beneficiario del plan. Tras demoras en la construcción, el IVPBA rescindió convenio con ACUPO y la Municipalidad intervino en la finalización de obras. Durante este período, la vivienda fue ocupada por terceros (Muñoz y Reyes) de manera clandestina. El IVPBA inicialmente denunció penalmente la ocupación y promovió desalojo, pero posteriormente dictó actos administrativos (Resoluciones N° 211/17 y N° 1606/18) adjudicando la vivienda a los ocupantes, frustrando la expectativa del actor. Escalada reclama: entrega de la vivienda, indemnización por privación de uso y goce, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Sentencia de primera instancia (31-10-2025): Hizo lugar parcialmente a la demanda. Anuló las Resoluciones N° 211/17 y N° 1606/18. Ordenó al IVPBA dictar nuevo acto administrativo en 60 días. Condenó a daño moral por $3.000.000 con intereses desde la fecha de sentencia. Rechazó reclamo de entrega de vivienda y privación de uso y goce. Impuso costas a los demandados.
Sentencia de apelación (Cámara, 2026): Modificó sustancialmente:
- Revocó el reenvío administrativo por ser incompatible con resolución de pretensiones subyacentes
- Rechazó pretensión de entrega de la Unidad N° 123 (ya adjudicada a terceros con escritura)
- Reconoció derecho indemnizatorio por daño patrimonial: equivalente al 61,22% del valor actual de vivienda de similares características (USD 47.000 valor tasación intermedia), representando proporción de pagos realizados (USD 6.000 de precio total USD 9.800)
- Aumentó daño moral a USD 7.000 considerando padecimiento documentado en pericia psicológica
- Distribuyó responsabilidad: 50% Municipalidad de Olavarría, 50% IVPBA
- Fijó intereses del 6% anual puro desde 18-5-2011 (fecha de publicación inmobiliaria que generó conductas ilegítimas), luego tasa pasiva BPB a 30 días
- Confirmó imposición de costas de primera instancia en orden causado para Alzada
Fundamentos principales:
De la sentencia de primera instancia y confirmados/modificados por la Cámara:
La Cámara enfatizó el funcionamiento defectuoso del IVPBA: "De ese modo, el Instituto neutralizó mediante un acto administrativo propio la acción judicial que el mismo Estado había iniciado para recuperar la vivienda. La ocupación que inicialmente había sido denunciada como ilegítima terminó consolidándose no como consecuencia de una decisión judicial que reconociera derechos a los ocupantes, sino por la intervención administrativa del organismo que había promovido su desalojo."
La Cámara destacó: "El comportamiento impugnado vino a resultar, así, causalmente idóneo para frustrar la posibilidad real y seria que tenía el actor de acceder a la vivienda No. 123. La adjudicación final a Reyes y Muñoz no apareció como el resultado natural de un procedimiento ordenado y transparente, sino como la culminación de una cadena de desaciertos, omisiones y contradicciones administrativas con un previsible desenlace dañoso."
Respecto del IVPBA, la Cámara reconoció: "En el caso, la Administración no se encontraba compelida a adjudicar la vivienda a Escalada por la sola existencia del boleto o de los pagos efectuados, lo que, entiendo, está fuera de toda discusión; aún así, tenía el ineludible deber de tramitar su situación de manera regular, valorar seriamente su condición dentro del plan y evitar que los errores internos, las dilaciones y las decisiones contradictorias terminaran beneficiando a quienes habían ingresado al inmueble sin autorización."
Sobre la Municipalidad: "Tal proceder no puede calificarse como una mera conducta precautoria o de colaboración. La prudencia exigía preservar provisionalmente la situación existente mientras se verificaban los hechos. No autorizaba, en modo alguno, a promover la exclusión del preadjudicatario sobre la base de un aviso periodístico, datado parcialmente y pendiente de una íntegra comprobación."
Respecto al daño moral, la Cámara consideró: "Una adecuada evaluación del caso a la luz de aquellas pautas de juzgamiento propias del correcto entendimiento humano... me persuade de que la indemnización fijada en el fallo luce exigua a la luz de los padecimientos sufridos por el reclamante, especialmente teniendo en cuenta... el informe pericial psicológico."
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