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CHAMORRO ROLANDO RAUL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Agente policial demandó la nulidad de resolución que le negó el subsidio por incapacidad en acto de servicio. La Cámara confirmó la sentencia que anuló el acto administrativo, reconoció el derecho al subsidio del art. 47 Ley 13.982 y lo declaró compatible con la indemnización de la ART, ordenando liquidación a valores actuales.

Subsidio por incapacidad Acto de servicio Personal policial Compatibilidad de beneficios Indemnizacion art Obligacion de valor Inconstitucionalidad parcial Liquidacion a valores actuales Intereses Ley 13.982

Quién demanda: Rolando Raúl Chamorro, agente policial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº RESO-2023-1055-GDEBA-MSGP que denegó el pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 por fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio. El actor sufrió lesión el 8 de septiembre de 2018 en acto de servicio y fue retirado obligatoriamente por incapacidad física mediante Resolución Nº RESO-2022-1333-GDEBA-MSGP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, anuló la resolución cuestionada y reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio del artículo 47 de la Ley 13.982 (equivalente a veinte veces el sueldo de un Comisario General). La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al cálculo del beneficio: estableció que debe liquidarse conforme al sueldo vigente al momento de la liquidación, no al momento de la sentencia, con intereses del 6% anual desde la fecha del infortunio hasta la liquidación y posteriormente tasa pasiva del Banco Provincia. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia sostuvo: "Consideró que la pretensión actoral merecía ser acogida, asistiéndole al actor el derecho a percibir el subsidio pretendido en virtud de lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 13.982, no obstante el cobro de indemnización otorgada por la aseguradora de Riesgos de Trabajo Provincia A.R.T por el accidente en cuestión, tal como expresamente posibilitaba la citada norma legal y sus fundamentos." Fundamentó la compatibilidad con la indemnización de la ART: "el subsidio reclamado en autos constituía una ayuda económica ante la contingencia laboral, mientras que la indemnización contemplada en la Ley de Riesgo de Trabajo, perseguía una reparación integral del daño causado, por lo que su naturaleza diversa impedía considerar que se trataba de una doble reparación por un mismo hecho o que haya una indebida acumulación de indemnizaciones." En cuanto a la naturaleza del subsidio: "El subsidio previsto por el artículo 47 de la Ley 13982 consistía en una ayuda estatal de base económica para el personal policial herido o incapacitado en el acto de servicio y en función de policía. Su finalidad era el resguardo de la integridad física y económica del personal policial y el de su grupo familiar. El mismo fue creado y regulado con el objeto de acompañar al agente que ha sufrido afecciones que imposibilitan su desarrollo laboral y profesional, por lo que podía decirse que era de carácter tuitivo y alimentario." Respecto a la compatibilidad con el subsidio de la Ley 13.985: "las disposiciones examinadas permitían inferir la compatibilidad del beneficio establecido en el artículo 47 de la ley 13.982 con cualquier otro que derive del mismo hecho y del sistema previsional específico de la Policía Bonaerense, pues esa disposición no fue derogada expresa ni implícitamente." Sobre la inconstitucionalidad parcial: "la fijación del quantum con criterio histórico se alejaba de los principios que informaban la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y ello debía ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego, por lo que, a los efectos de graduar el capital a abonarse, se debía tomar como base de cálculo el haber actual de la categoría indicada en la norma al momento de dictarse la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho a la propiedad." En cuanto a la apelación, la Cámara confirmó la compatibilidad del subsidio con la indemnización de la ART siguiendo la doctrina establecida por la SCBA: "el Cimero Tribunal Provincial ya ha dado respuesta contundente a planteos análogos al que aquí formula la accionada, descalificando dicha postura en razón de la distinta naturaleza de las prestaciones en juego. Desde el dictado de los precedentes B. 55.247, "Delgado", sent. del 13-07-1996; Ac. 65.005, "Rodríguez", sent. del 25-08-1998; L. 67.483, "Cáceres", sent. del 22-12-1998; L 70.811 "Vargas" sent. de 17-11-1999, se inclinó por descalificar la incompatibilidad entre el beneficio reconocido por la Ley de Accidentes de Trabajo -entonces vigente
- y el previsto por la norma previsional policial que regía en aquel entonces -decreto ley 9550/80
- dada la distinta naturaleza de las prestaciones en juego." La Cámara también modificó la pauta de cálculo, reconociendo la naturaleza de obligación de valor del subsidio: "considero que no es posible conceptuar el subsidio contemplado por el art. 47 de la ley 13.982 como una obligación dineraria cristalizada al momento del hecho dañoso, sino antes bien como una verdadera obligación de valor, cuyo contenido económico debe preservarse hasta el momento más cercano al de su efectiva percepción, en tanto tal criterio permite preservar en mejor medida la intangibilidad del beneficio y, por ende, propender a la realización del fin tuitivo perseguido por la norma analizada."

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