MONTEIRO ALBERTO VICTOR C/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. POLICIA BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Agente del Servicio Penitenciario bonaerense solicitó medida cautelar para reconocer bonificación por antigüedad al 3% mientras se resuelve demanda de inconstitucionalidad. La Cámara confirmó el rechazo de la medida al entender que la verosimilitud del derecho no se encontraba acreditada en sede cautelar.
Quién demanda: Alberto Víctor Monteiro, agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquiden y abonen en su salario la bonificación por año de antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, con fundamento en la inconstitucionalidad de las leyes n° 13.354, n° 11.739, n° 11.905, n° 12.062, n° 12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 12.874, n° 13.002, n° 13.154 y toda norma que haya determinado un porcentaje inferior al 3% para el cálculo de la bonificación por antigüedad. Específicamente, solicitó la bonificación al 3% del sueldo básico por cada año de antigüedad por las labores realizadas entre los años 1996 a 2005 y el pago con retroactividad de las diferencias correspondientes a los años que se liquidó su sueldo a un porcentaje inferior, con intereses y actualización hasta la efectiva cancelación. En carácter de medida cautelar, solicitó que se ordene al demandado liquidar y abonar la bonificación por antigüedad por los años identificados al 3% por cada año reconocido junto a la incidencia sobre el SAC y cualquier otro concepto que corresponda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores desestimó la medida cautelar solicitada. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó esta decisión, rechazando el recurso de apelación interpuesto por Monteiro.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que el análisis sobre la constitucionalidad de las leyes cuestionadas excede el acotado marco cognitivo del despacho cautelar. En tal sentido, expresó:
> "Con ello en consideración, el escrutinio acerca de la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727; 12.874; 13.002; 13.154 y 13.354, el decreto 240/96 y toda otra norma, acto o disposición contrarios al derecho invocado por la accionante, importa una tarea que excede el acotado marco cognitivo en el que se desenvuelve el despacho cautelar. Repárese, en ese orden, que el accionante objetó las referidas leyes presupuestarias con sustento, primordialmente, en la existencia de una violación manifiesta de derechos constitucionales, impugnaciones que (por su entidad) ciertamente rebasan, en principio, el conocimiento propio de la presente instancia del proceso."
La Cámara enfatizó que, aunque las medidas precautorias no exigen certeza sino solo verosimilitud del derecho, en este caso no podía tenerse por configurado tal requisito:
> "En tal contexto, y aun cuando este tipo de medidas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud (cfr. doct. C.S.J.N. Fallos 306:2060; 313: 521; 316: 2060; 318: 2375; S.C.B.A. causa B. 63.590 'Saisi', sent. de 5-03-2003; esta Alzada, causa A-1418 'Lallera', sent. de 4-08-2009), no puede tenerse por configurado en el caso (con la provisionalidad que tal examen demanda en el presente estadío procesal) el requisito analizado, lo que descarta la procedencia de la tutela provisoria pretendida."
Además, la Cámara consideró que tampoco se acreditaba adecuadamente el peligro en la demora, al señalar que el actor no había sido privado de un concepto salarial que percibía normalmente, sino que lo que pretendía era el reconocimiento ex nunc de un derecho considerado más ventajoso:
> "En la especie, el agente provincial no ha sido abruptamente privado de un concepto salarial que percibía en forma normal y regular, sino que lo que pretende precautoriamente es que se reconozca -ex nunc
- el derecho que entiende le asiste a que el porcentual correspondiente a la bonificación por antigüedad sea calculado al 3% por los años reconocidos por las labores realizadas durante el período 1997/2005. Es decir, el pedido cautelar en examen no tiene por finalidad restablecer una situación jurídica preexistente, sino que persigue ubicarse en una posición nueva, distinta y más ventajosa de la que viene gozando desde hace años."
La Cámara aclaró que su decisión tenía carácter provisional y que ello no obstaba a un futuro reexamen de la cuestión si se aportaban nuevos elementos de convicción.
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