HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR LEONIDAS LUCERO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
Hospital Municipal de Bahía Blanca demandó a aseguradora por recupero de gastos sanatoriales derivados de internación de víctima de accidente de tránsito. La Cámara confirmó la condena al pago de $7.144.196,50 declarando inconstitucional el límite reglamentario de $100.000 por considerar que vulnera la finalidad de orden público del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Quién demanda: Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero de Bahía Blanca (en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recupero de gastos sanatoriales por la internación y atención médica de Joaquín Alejo Valle Velázquez, víctima de accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2021. El monto reclamado ascendía a $7.144.196,50, correspondiente a 97 días de internación de extrema complejidad que incluyó craneotomía exploradora, asistencia respiratoria mecánica prolongada, traqueotomía, gastrostomía, transfusiones, estudios de diagnóstico, internación en terapia intensiva, rehabilitación diaria y administración de medicamentos y hemoderivados.
¿Qué se resolvió?
Sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $7.144.196,50 más intereses calculados conforme las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 16 de diciembre de 2022 hasta su efectivo pago. La Cámara de Apelación confirmó esta sentencia rechazando los recursos de la aseguradora.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló un análisis profundo sobre la naturaleza y alcance de la "obligación legal autónoma" establecida en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Según el fallo:
"Esta última disposición consagra la denominada 'obligación legal autónoma' a cargo del asegurador, imposición de orden positivo que debe hallarse en todo seguro de responsabilidad civil hacia terceros en pos de satisfacer un cometido netamente social: asegurar la atención, de manera inmediata, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales, independientemente de a quien correspondiere en definitiva la responsabilidad por el hecho dañoso y de la posible incidencia de eximentes causales, cuestión que queda reservada para un momento ulterior."
El tribunal reconoció la legitimidad de que la Superintendencia de Seguros estableciera límites razonables a la cobertura sanatorial. Sin embargo, concluyó que el tope de $100.000 fijado en la Resolución 766/2021 resultaba irrazonable en el caso concreto:
"A mi juicio, la fijación de un tope pétreo y sumamente reducido para la cobertura de aquellas erogaciones no guarda relación ni coherencia con aquel cometido de orden público que la institución en análisis procura satisfacer (proporcionar debida asistencia a las víctimas del siniestro), pues es de público y notorio conocimiento que una suma como la estipulada difícilmente pudiera alcanzar -aun a la fecha del hecho
- para cubrir los gastos de atención derivados de un accidente de tránsito, atento los altos costos de las prestaciones médicas."
La Cámara destacó que el monto reclamado ($7.144.196,50) representaba solo el 20% de la cobertura máxima asegurada ($35.000.000), lo que demostraba que no se rebasaban los límites contractuales. Además, enfatizó que la documentación acompañada (historia clínica digital completa, rendiciones individuales de internación, prefacturas discriminadas, detalles diarios de prácticas, medicamentos e insumos) demostraba la efectividad de las prestaciones brindadas:
"A ello se agrega que las rendiciones individuales acompañadas permiten verificar, día por día, la efectiva utilización de cada medicamento, práctica e insumo, consignándose para cada prestación la fecha, cantidad, descripción, valor unitario e importe correspondiente, circunstancia que evidencia que la suma pretendida no constituye una estimación global sino el resultado de la registración individualizada de las prestaciones efectivamente brindadas por el Hospital durante toda la internación."
Rechazó el argumento de la aseguradora sobre falta de fundamentación, señalando que la sentencia de primera instancia había expuesto con suficiente claridad las razones de hecho y derecho, identificando la normativa aplicable y los antecedentes relevantes. Desestimó también el planteo sobre deficiencia probatoria, considerando que la documental acompañada resultaba suficiente y concordante.
La Cámara concluyó declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 766/2021 en su aplicación al caso, por violar los principios de razonabilidad y jerarquía normativa:
"En suma, la limitación cuantitativa planteada por la entidad accionada con base en la referida norma -e integrada a la póliza
- luce arbitraria a la luz de la cobertura máxima pactada y la finalidad perseguida por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, todo ello en el marco de una apreciación integral -y no meramente aislada
- de los términos del contrato. Así pues, la Resolución N° 766/21, aplicable al momento del hecho inhibe, en la especie, la realización de la función social a la que propende la norma legal reglamentada, constituyendo -en tales términos
- un exceso reglamentario que desoye el espíritu del art. 68 de la Ley 24.449, violentando de tal modo el principio constitucional de razonabilidad y de jerarquía normativa."
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