Logo

CONSCA SA C/ A.R.B.A S/ PRETENSION ANULATORIA- OTROS JUICIOS (374)

Consca S.A. impugnó la caducidad de planes de facilidades de pago para agentes de recaudación al amparo de la ley 14.890. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al validar el control administrativo que constató obligaciones impagas y configuró la causal de caducidad prevista por la normativa.

Recurso de apelacion Caducidad de moratorias tributarias Agentes de recaudacion Ley 14.890 Regimen de facilidades de pago Control administrativo trimestral Incumplimiento de obligaciones fiscales Irrazonabilidad Debido proceso Beneficios excepcionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Consca S.A., empresa dedicada a actividades de recaudación de tributos provinciales. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Objeto de la demanda: Pretensión anulatoria dirigida contra la Resolución Delegada SEAJ N° 20/18, acto administrativo mediante el cual ARBA declaró la caducidad de cuatro planes de pago (Nros. 2, 3, 4 y 7) celebrados entre las partes bajo el régimen excepcional de regularización instituido por la ley 14.890. La actora sostenía que la caducidad fue declarada indebidamente por vicios procedimentales, defectos de motivación, interpretación errónea de la ley y por irrazonabilidad de la sanción aplicada. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión anulatoria. Validó la decisión administrativa que declaró la caducidad de los planes de pago. Fundamentos principales de la decisión: La ley 14.890 estableció un régimen excepcional de regularización para agentes de recaudación, contemplando en su artículo 5, inciso 3, la caducidad automática de los planes de pago por "la falta de presentación de cualquiera de las declaraciones juradas que le corresponda efectuar en su carácter de agente de recaudación y su pago de corresponder, vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la finalización del plan de pagos". La reglamentación (Resolución Normativa ARBA N° 3/17, artículo 20 inciso c) estableció que estos controles "serán controladas por esta Agencia de Recaudación de manera trimestral, el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente a cada trimestre a considerar. Si se detectara al momento del control algún desvío, se producirá la caducidad del plan a partir de ese momento". La Cámara sostuvo: "A fin de esclarecer la manera en que corresponde delimitar en el caso los trimestres de fiscalización, cabe destacar que la circunstancia a la cual el artículo 5 apartado 3) de la ley 14.890 atribuye aptitud para provocar la caducidad de los planes de regularización no es el mero transcurso de determinados períodos fiscales, sino la falta de presentación de las declaraciones juradas que el contribuyente debe confeccionar en su carácter de agente de recaudación y, en su caso, la omisión de ingresar los importes que de ellas resulten. No resulta indiferente, en tal sentido, que la norma se refiera expresamente a declaraciones juradas y pagos 'vencidos desde la fecha del acogimiento', pues dicha expresión pone de manifiesto que el legislador tomó como referencia obligaciones ya exigibles y no simples períodos mensuales aún desprovistos de contenido económico determinado." Respecto del cómputo de trimestres, la Cámara estableció: "El primer trimestre de control debe comenzar con el primer período mensual cuya obligación de presentar la correspondiente declaración jurada e ingresar el importe resultante nace encontrándose vigente el plan de facilidades de pago. En el caso de los planes suscriptos el 31-03-2017, ello conduce necesariamente a tomar como punto de partida el período marzo de 2017, toda vez que la obligación de presentar la declaración jurada e ingresar las retenciones practicadas durante dicho mes recién se tornó exigible durante abril de 2017, es decir, encontrándose ya vigente el régimen de regularización. A partir de allí, el primer trimestre queda integrado por los períodos impositivos marzo, abril y mayo de 2017, cuyos vencimientos operaron durante los meses de abril, mayo y junio de ese año, respectivamente." Respecto de la validez del control realizado fuera de la fecha reglamentaria: "No obsta a ello que la verificación hubiera sido practicada el 27-09-2017 y no el día 20 o inmediato hábil posterior de dicho mes. Ello así, pues la realización del control en una fecha posterior a la prevista reglamentariamente no ocasionó menoscabo alguno a la situación jurídica de la actora ni restringió sus posibilidades de cumplimiento. Antes bien, le otorgó un lapso adicional para regularizar eventuales incumplimientos antes de la fiscalización." Sobre la cuestión de defensa e indefensión: "Mal puedo acompañar tal impugnación cuando la actora no expuso ante la instancia anterior ni mucho menos ante esta Alzada cuáles serían las específicas defensas o planteos que se habría visto privada de blandir, pese a que los datos que -según denuncia
- omitió proporcionarle inicialmente la Administración surgen explícitos tanto del acto administrativo impugnado como de la restante prueba documental colectada. Recuerdo que no es posible predicar la nulidad por la nulidad misma, si el peticionario no ha sufrido un agravio concreto a partir del vicio invocado en sustento de su planteo." Respecto del argumento de irrazonabilidad: "Los planes de regularización instituidos por la ley 14.890 no constituyen derechos adquiridos para quienes actúan como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, independientes del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para su mantenimiento, sino beneficios excepcionales conferidos por el legislador con la finalidad de posibilitar la cancelación de obligaciones tributarias que ya se encontraban en mora. La subsistencia de tales ventajas se encuentra expresamente subordinada al cumplimiento de las exigencias que la propia ley impone, entre ellas, la presentación oportuna de las declaraciones juradas correspondientes a su actuación como agente de recaudación y el ingreso de los importes que de ellas resulten."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar