KUSTER GASTON ARIEL (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA VALENTINA MARTINA KUSTER) C/ IOMA S/ AMPARO - CUADERNILLO ART 250
Amparo promovido por padre de menor discapacitada para obtener cobertura de escuela especial. La Cámara revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia por falta de verosimilitud del derecho invocado, al no acreditarse comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal del Instituto demandado.
Quién demanda: Gastón Ariel Kuster, en representación de su hija menor Valentina Martina Kuster, quien cuenta con certificado de discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral 100% de la Escuela Especial "Portal del Sol" en jornada doble, conforme Nomenclador Nacional de Prestaciones Categoría "A", mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación acogió el recurso interpuesto por I.O.M.A. y revocó la sentencia de primera instancia que había concedido la medida cautelar solicitada.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que las medidas cautelares requieren presupuestos esenciales, entre los cuales se destacan: "(i) la verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso" y "(ii) la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho". En ese sentido, la Cámara concluyó que "el peticionario no ha logrado demostrar la verosimilitud del derecho necesaria para justificar el otorgamiento de la tutela solicitada".
El tribunal observó que en el expediente "no existe constancia que permita entrever que, con anterioridad al inicio de la presente acción, el actor hubiera solicitado ante el I.O.M.A. la cobertura que reclama dentro de los carriles pertinentes". Asimismo, destacó que "no consta en autos ninguna prueba" de que la demandada haya rechazado el trámite administrativo, ni consta "acuse de recibo" de la carta documento enviada el 12-03-2026. La Cámara enfatizó que "como bien lo apunta el apoderado estatal, los instrumentos acompañados a la causa, abonan lo alegado por el recurrente, en cuanto sostiene que IOMA no puede gestionar la cobertura de la prestación sin contar con las constancias pertinentes".
Finalmente, la Cámara determinó que "en este estadio del proceso no me convencen de la existencia de una conducta que aparezca, a primera vista, manifiestamente arbitraria o ilegítima por parte del Instituto de salud en relación a la cobertura pretendida", lo que llevó a concluir que "su sola ausencia -comprobada a tenor de lo expuesto en los apartados precedentes
- impone revocar el pronunciamiento en crisis".
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