CHIAPPA DIANA BEATRIZ C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura médica negada por IOMA a afiliada con bacteriemia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y revocó la transferencia inmediata de fondos, ordenando previa liquidación de los gastos sanatoriales con intervención de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Diana Beatriz Chiappa (fallecida el 02-02-2026) promovió demanda de amparo contra el IOMA.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto de la demanda: Obtener la cobertura integral de los gastos de internación, prácticas médicas, estudios, medicamentos y prestaciones en la Clínica Privada Pueyrredón para el tratamiento de "Bacteriemia por Sams, complicada con Espondilodiscitis e Impactos Pulmonares", diagnosticada a la actora.
Decisión de primera instancia (05-05-2026): El Juzgado Contencioso Administrativo declaró que existió trasgresión al derecho constitucional a la salud, imputable al IOMA. Ordenó que el IOMA se hiciera cargo de la totalidad de erogaciones en la clínica. Dispuso la transferencia inmediata de $ 74.278.185,00 desde la cuenta judicial a la cuenta de la Clínica Pueyrredón.
Decisión de apelación (presente): La Cámara receptó parcialmente el recurso fiscal. Confirmó que existió trasgresión constitucional al derecho a la salud y que el IOMA debe responder por los gastos sanatoriales. Sin embargo, revocó la parcela que ordenaba la transferencia inmediata de fondos, disponiendo en su lugar que se practique liquidación previa de los importes con intervención de las partes, para posterior resolución del magistrado de grado sobre su cuantía.
Fundamentos principales:
"El derecho a la salud, máxime cuando se trata de patologías severas, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental."
"Si bien el deceso de la Sra. Chiappa hizo cesar la necesidad prestacional que dio origen a la acción constitucional deducida, no le asiste razón al apelante en su razonamiento. Y ello, por cuanto el hecho luctuoso, por su solo acaecimiento, no privó en su totalidad de objeto al presente proceso -tal como postuló el apelante-, pues no eliminó las consecuencias directas e inmediatas que la sustracción del accionado a los deberes legalmente impuestos provocó en el caso aquí planteado."
"Los antecedentes precedentemente reseñados revelan que el correlato del incumplimiento del IOMA en otorgar la cobertura debida a su afiliada, reclamada en sede administrativa los días 16 y 19 de enero de 2026, fue la causa de los gastos sanatoriales consumados en la Clínica Pueyrredon, comprendidos por la medida cautelar dictada el día 22-01-2026."
"Abonar la tesis postulada por la representación fiscal importaría admitir que la muerte de la afiliada opera retroactivamente para frustrar los efectos alcanzados por una medida ejecutada, a la vez que liberaría al accionado de afrontar el costo de las prestaciones que estaba conminado a cubrir en el marco de las presentes actuaciones."
"No obstante, se advierte una divergencia entre el importe plasmado en la sentencia y los montos parciales que obran en las planillas obrantes en las actuaciones. Desde esa perspectiva, la transferencia inmediata de los fondos cautelarmente embargados aparece prematura, pues supone dar por cierto el quantum de la acreencia, cuando aún no se encuentra consolidada la suma definitiva cancelatoria de la deuda."
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