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RUIZ, MARIA JIMENA S/AMPARO (INFOREC 301)

Empleada del Ministerio de Seguridad interpone amparo contra rechazo de licencia médica sin fundamento y bloqueo en canal administrativo. La Cámara revoca el rechazo liminar y ordena sustanciar la acción, considerando que existe menoscabo de derechos fundamentales por imposibilidad de ejercer defensa administrativa a través de superior jerárquico denunciado por violencia laboral.

Accion de amparo Licencia medica Violencia laboral Defensa administrativa Via administrativa no agotada Derechos fundamentales Menoscabo de derechos Arbitrariedad Derecho al debido proceso Tutela jurisdiccional efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María Jimena Ruiz, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Necochea. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Amparo constitucional solicitando: (i) ordenar el inmediato tratamiento y consideración de licencia médica presentada el 11-05-2026; (ii) suspender efectos del rechazo emitido mediante sistema SIAPE; (iii) habilitar canal administrativo válido sin interferencias jerárquicas; (iv) intervención de autoridad distinta de la funcionaria denunciada por violencia laboral (Crio. Inspector Daniela Villaverde); (v) como medida cautelar urgente, abstenerse de computar inasistencias injustificadas, aplicar sanciones o efectuar descuentos salariales hasta resolución de fondo. Decisión de primera instancia: El Juzgado de Garantías N°1 de Necochea rechazó in limine la acción de amparo, considerando que: (i) no se acreditaban los requisitos del artículo 6 de la ley 13.928; (ii) la vía administrativa no estaba agotada, al encontrarse el descargo en trámite normal; (iii) existían remedios alternativos más efectivos (denuncias ante Auditoría General de Asuntos Internos, Ministerio de Trabajo o acciones en fuero contencioso administrativo); (iv) aplicando doctrina de la propia Cámara, el amparo requiere inexistencia de otro remedio judicial más idóneo. Decisión de la Cámara: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó el fallo de grado y ordenó sustanciar el proceso de amparo ante el mismo Juzgado, permitiendo la continuidad del trámite conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: "Como punto de partida cabe recordar que, tal como lo señalara el juez de la instancia anterior, 'entre las condiciones a las que el art. 20 inc. 2 de la Constitución Provincial supedita la procedencia de la acción de amparo, se encuentra la inexistencia de otro remedio judicial más idóneo, lo que implica la imposibilidad de utilizar, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable... el Poder Judicial debe ser estricto en el examen de los presupuestos que habilitan la procedencia procesal del amparo, con el propósito de que siga siendo un remedio útil para, de esta manera eficaz y urgente, superar aquellas situaciones que necesariamente así lo requiera'... Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, no comparto el criterio sustentado por el a quo quien, basándose en una supuesta ausencia de elementos que justificasen -en los términos arriba referidos
- la idoneidad del carril procesal del amparo, rechazó sin más trámite la acción intentada." "La actora ha denunciado una serie de hechos en procura de justificar la procedencia de la acción constitucional intentada que, en principio, imponían cuanto menos un examen crítico y prudente de la problemática suscitada, propio de una efectiva tutela jurisdiccional." "Llevando tales lineamientos al caso, aun cuando -en principio
- aquí pudiera considerarse que la vía administrativa seguida por la actora no se encontraría formalmente agotada, no es menos cierto que la accionante ha expuesto razones suficientes -acompañando elementos de prueba tendientes a avalarlas
- como para justificar el menoscabo que podría provocarle continuar a la espera de los resultados de un trámite cuyo avance, en los hechos, se encontraría supeditado al obrar de aquel superior jerárquico a quien, precisamente, le imputa los actos de violencia que darían origen a la situación que la actora dice estar sufriendo. Menoscabo que, más allá de la afectación a derechos de naturaleza alimentaria (salario), en el caso concreto tendría indudables proyecciones sobre la salud mental de la amparista, valor que justamente apuntaría a resguardar la licencia médica cuya tramitación se persigue." "No encuentro razones para descartar en esta fase liminar del litigio -aunque, claro está, sin perjuicio de las conclusiones a las que en un sentido diverso pudiera arribarse a partir del más exhaustivo análisis propio de una ulterior etapa procesal
- la configuración de aquella situación de menoscabo de derechos fundamentales alegada por la accionante y ante la cual, dado el plus de protección constitucional de que éstos gozarían, la acción de amparo aparecería como un medio de tutela prima facie idóneo." "No correspondía rechazar desde el inicio mismo del trámite la acción intentada tal como lo hizo el a quo, desoyendo las alegaciones de la demandante encaminadas a justificar, desde los albores mismos del proceso, la admisibilidad formal del remedio constitucional iniciado, basadas en la invocación de circunstancias -tanto de hecho como de derecho
- que, cuanto menos, en atención a la importancia de los derechos cuya transgresión se alega, reclamaban un examen crítico y prudente de la problemática suscitada propio de una efectiva tutela jurisdiccional."

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