PALLOTTI BENJAMIN IGNACIO C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico: La Cámara revocó la ampliación cautelar por falta de congruencia entre la medida y el objeto de la demanda original, considerando que el cambio de horario y establecimiento educativo excedía la pretensión inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Pallotti Benjamin Ignacio, menor de edad, a través de su representante legal. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto de la demanda: Obtener sentencia condenatoria que obligue a IOMA a brindar cobertura integral (100%) del servicio de acompañante terapéutico en domicilio, de lunes a viernes por 6 horas diarias, y en escuela, de lunes a viernes por 4 horas diarias, conforme valores del nomenclador nacional. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución de primera instancia que había ampliado la medida cautelar. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la sentencia de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento." "Es menester destacar que este Tribunal ha exigido que, con carácter previo a verificar la presencia de los recaudos de viabilidad de las medidas cautelares —cualquiera sea su esencia y alcance—, el juez de grado debe indagar qué grado de vinculación posee la tutela requerida con el objeto de la pretensión principal a la que accede. Esta es una regla básica de examen que debe practicarse frente a cualquier pedimento cautelar y responde a las notas de instrumentalidad y accesoriedad de toda tutela precautoria." "La procedencia de una medida precautoria depende de su adecuación al fin perseguido por el peticionante en su demanda, esto es, de una suficiente compatibilidad de medio a fin entre la cautelar y el objeto del proceso para, de tal modo, preservar la efectividad de la futura sentencia a dictarse y evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien la solicita." "La demanda interpuesta tuvo por objeto que Ente estatal afronte el costo de la prestación acompañante terapéutico en domicilio, de lunes a viernes por 6 horas, y en escuela, de lunes a viernes por 4 horas diarias. Frente a ello, bien puede advertirse que la cobertura que compone la solicitud de extensión de la tutela provisoria (la cual fue receptada el 20-4-2026 por el órgano de grado), no integraba el objeto de la presente acción de amparo, desde que no puede siquiera inferirse de los términos del pedido inicial que la pretensión deducida procuraba la ampliación del servicio de acompañante terapéutico en la escuela en la cantidad de horas y en un establecimiento distinto." "Ya se encuentra trabada la litis en el presente caso (v. contestación de demanda efectuada el 20-9-2023), con lo que no resulta posible ampliar la acción intentada de forma tal de incluir las nuevas horas pretendidas."
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