LORENZO ERICA SAMANTA, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIA DE S/ AMPARO (RECURSO DE)
Erica Samanta Lorenzo interpuso acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura integral de cirugía de artrodesis en columna lumbar. La Cámara confirmó la declaración de abstracción de la acción dictada en primera instancia, dado que la intervención quirúrgica fue realizada durante el curso del proceso, satisfaciendo la finalidad perseguida por la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Erica Samanta Lorenzo, bombero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, afiliada a IOMA desde hacía dieciocho años, con 47 años de edad. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura integral de cirugía de artrodesis y liberación de los niveles L4, L5 y S1, con materiales específicos (tornillo poliaxial pedicular, barra de titanio, sustituto dural, adhesivo biológico y dispositivo TLIF), a realizarse por el Dr. Pablo Lirussi en la Clínica del Niño y la Familia de Mar del Plata, prescrita el 2-9-2024. Antecedentes clínicos: La actora sufrió un accidente de tránsito el 26-1-2024 cuando se dirigía a su trabajo, siendo asistida por Provincia ART S.A. Presentaba hernia de disco, espondilolistesis en L5-S1, lesiones de meniscos en rodilla, y deterioro progresivo de su estado de salud que afectaba su capacidad laboral. Se le realizó intervención quirúrgica de rodilla el 22-3-2024. Ante la persistencia del dolor lumbar, fue evaluada por neurocirujano quien indicó cirugía urgente el 2-9-2024. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de primera instancia (Criminal N°4 de Mar del Plata) declaró abstracta la acción el 12-6-2025, considerando que IOMA había otorgado la cobertura requerida y que la actora ya había sido intervenida quirúrgicamente el 20-5-2025 en el Hospital Italiano de La Plata. Otorgó a la actora litigar sin gastos, impuso costas a IOMA y reguló honorarios profesionales. IOMA apeló. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por unanimidad de votos (doctores Mora y Ucín), rechazó el recurso y confirmó la sentencia, manteniendo la imposición de costas a IOMA. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la abstracción de la acción: El Tribunal de grado consideró que "los órganos jurisdiccionales solo podían ejercer sus atribuciones frente a un caso concreto y que la configuración de ese requisito debía evaluarse atendiendo a las circunstancias existentes al momento del dictado de la decisión." Dado que "la demandada había satisfecho la prestación reclamada y que no existían elementos que permitieran desvirtuar dicha circunstancia," entendió que "cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión tendría carácter meramente abstracto y carecería de interés y finalidad práctica." Respecto de los agravios de la apelante: La Cámara determinó que "los cuestionamientos vinculados con la aptitud de la vía escogida y con la ausencia de los presupuestos sustanciales de procedencia del amparo no pueden ser abordados por esta alzada, pues no contienen una crítica concreta y razonada de la solución efectivamente adoptada en la instancia de origen." Señaló que "la recurrente reedita los planteos formulados al contestar la demanda acerca de la improcedencia formal y sustancial del amparo, pero no demuestra de qué modo tales argumentos permitirían descalificar la declaración de abstracción dispuesta por el sentenciante." Respecto de las costas: La Cámara sostuvo que procedía mantener la imposición de costas a IOMA por cuanto "de las constancias de la causa que el supuesto de autos encuadra en el supuesto enumerado en el apartado 2.3. (ii)" de su análisis jurisprudencial. Explicó que "la intervención quirúrgica solicitada por el actor solo encontró una respuesta completa y definitiva de la accionada a partir de la promoción del proceso de amparo." Precisó que "la demanda fue contestada el 11-12-2024 y que recién al año siguiente, el 9-5-2025, IOMA adjuntó las actuaciones administrativas informando que la intervención quirúrgica finalmente se había llevado a cabo," por lo que "mal pudo la demandada alegar ninguna situación excepcional para eximirse de la imposición de costas a su cargo." La Cámara recordó la doctrina según la cual "cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, por principio, considerar vencida a ninguna de las partes," pero hizo excepción en este caso pues "la conducta que se denuncia como lesiva del derecho constitucional cesó con posterioridad a la contestación de la demanda," aplicando el principio de que debe condenarse en costas a la accionada "cuando la conducta que se denuncia como lesiva del derecho constitucional cesó con posterioridad a la contestación de la demanda."
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