CAJAL CESAR DAVID C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió amparo para obtener cobertura de una intervención quirúrgica urgente de reducción y plástica ligamentaria acromioclavicular. La Cámara revocó la sentencia que declaró abstracta la acción y ordenó dictar sentencia de fondo, considerando que el cumplimiento posterior de la medida cautelar no extingue el interés jurídico en conocer sobre la conducta de la demandada.
Quién demanda: Cajal César David, afiliado a IOMA
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral de cirugía de reducción y plástica ligamentaria acromioclavicular con sistema transversal transfixiante de fijación cortical, indicada médicamente como urgente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos tanto por el actor como por la demandada, revocó totalmente la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la acción, y ordenó al tribunal de grado dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de grado había declarado abstracta la acción considerando que la prestación quirúrgica requerida había sido finalmente brindada el 16-02-2024 bajo cobertura de IOMA, con posterioridad a la promoción de la acción y como consecuencia de la medida cautelar dictada. Sin embargo, la Cámara rechazó este razonamiento sosteniendo: "Sin perjuicio de la particular posición de los jueces de la anterior instancia, estimo que tal circunstancia no permite concluir que la cuestión debatida en autos haya sobrevenido abstracta ni que se hubiera tornado innecesario un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia... si bien el cumplimiento de la medida cautelar satisfizo el objeto inmediato perseguido por el actor al promover la acción, la tutela otorgada en la instancia de grado conservó su naturaleza de medida anticipatoria, dictada en un marco de conocimiento limitado, provisional y, por ello, carente de efectos conclusivos sobre la cuestión de fondo, por consistir su finalidad en resguardar, durante la sustanciación del proceso, el derecho a la salud del amparista frente a la situación de urgencia invocada." La Cámara enfatizó que subsiste el interés de ambas partes en que se determine el alcance de las circunstancias que rodearon la prestación requerida, ya que el amparista procura un pronunciamiento sobre el modo en que fue gestionada la cobertura solicitada, mientras que IOMA sostiene que no existió negativa sino ausencia de reclamo formal en sede administrativa. Señaló que "De no permitirse este necesario espacio de debate se vería frustrado el derecho de defensa de ambas partes para demostrar el apego al bloque constitucional y normativo (art. 15 de la Constitución provincial)". Respecto de los honorarios apelados tanto por el actor como por la demandada, la Cámara los declaró abstractos por considerar que ha desaparecido el interés jurídico que sustentaba las críticas al momento de la interposición, conforme a la reiterada doctrina de la Suprema Corte provincial en cuanto a que "no corresponde a la judicatura emitir opiniones abstractas, toda vez que los jueces no se encuentran habilitados para formular declaraciones teóricas o generales".
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