CORDERO RODRIGUEZ, MATEO OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ ACCION DE AMPARO
Acción de amparo por renovación de licencia de conducir rechazada por deuda fiscal. La Cámara revocó la sentencia, declaró inconstitucional el requisito de cancelación de multas de tránsito previo a la renovación de licencia y ordenó al Municipio tramitar la solicitud del actor, resolviendo que tal exigencia carece de razonabilidad y proporcionalidad constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mateo Omar Cordero Rodríguez
Demandado: Municipalidad de Olavarría
Objeto de la demanda: El actor promovió acción de amparo solicitando que se ordene a la Municipalidad de Olavarría le otorgue turno y renueve su licencia de conducir. Alegó que el Municipio le negaba el acceso al trámite de renovación en línea por registrar deudas: $1.018.684,97 por infracciones de tránsito y $17.599,38 por patentes de rodados. Cuestionó la constitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del decreto reglamentario 532/09 de la ley 13.927, que exige la cancelación de multas como requisito previo para renovar la licencia. Argumentó la violación de derechos constitucionales al trabajo, libre circulación y debido proceso.
Decisión de primera instancia: La jueza rechazó la acción de amparo, considerando que no se acreditó el inicio formal del trámite administrativo, pues el actor solo presentó una captura de pantalla de un sitio web. Estimó que la simple impresión de deuda no constituía negativa formal de la administración y que, por tanto, no se configuraba el supuesto de hecho del amparo.
Decisión de la Cámara: Se hizo lugar a la apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó a la Municipalidad de Olavarría que en el plazo de diez días tramite la renovación de licencia de conducir del actor, permitiendo la continuidad del trámite sin exigir el pago previo de las deudas fiscales.
Fundamentos principales de la decisión:
"El impedimento formal que obsta la realización del trámite lo constituye la deuda que el actor mantendría con la accionada, con motivo de multas por infracciones de tránsito y patente municipal. Tal es el antecedente que invocaría la accionada para impedir el inicio del trámite de renovación pretendida por el actor, quien al interponer la acción brindó una argumentación atendible para justificar la procedencia de la acción de amparo. En efecto, se trata de la imposibilidad de iniciar y continuar el trámite en cuestión, mediante su gestión en línea, por parte de quienes se encuentren incluidos en el registro de deudores. Y ello configura la negativa arbitraria de la Comuna."
La Cámara enfatizó que "el requisito de contenido patrimonial impuesto por la reglamentación objetada en autos, como paso previo a la renovación de la licencia, no encuentra justificativo alguno ante la integral hermenéutica que corresponde practicar del texto de la mentada legislación. Tal requerimiento, no solo no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que se alega, luciendo evidente y verificable la desproporción entre el medio empleado -exigibilidad del pago
- con relación al fin perseguido por el legislador -preservar la seguridad vial-."
Sostuvo además que "la imposición reglamentaria es manifiestamente irracional y contraria al texto constitucional" por violación del art. 28 de la Constitución Nacional, que limita las facultades de reglamentación. Precisó que "la Administración provincial debe fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las carreteras y vías públicas, no resultara del todo ajustada a la referida finalidad perseguida la denegatoria de renovación de licencia de conducir si, a partir de una fundada ponderación de los antecedentes de cada caso, no se logra advertir con claridad cómo las medidas adoptadas poseen aptitud para evitar accidentes de tránsito y/o mitigar los riesgos sobre la integridad de las personas."
La Cámara remitió a abundante jurisprudencia previa de ese tribunal en causas idénticas (A-4549-DO1 "Del Campo", A-6107-NE0 "Marmol Perotti", A-6129-MP2 "Santiago", entre otras) en las que se había declarado la inconstitucionalidad del mismo precepto. Concluyó aplicando el principio de razonabilidad que marca el límite de la potestad reglamentaria, exigiendo "circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de inequidad manifiesta."
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