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BAQUER NORA GRISELDA C/ DIRECCION DE VIALIDAD S/ AMPARO

Amparo contra la Dirección de Vialidad por obstaculización de acceso a comercio. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia a la ejecución de sentencia y ordenó proseguir con el trámite de cumplimiento forzado mediante sanciones conminatorias.

Recurso de apelacion Amparo Ejecucion de sentencia Incumplimiento de sentencia Sanciones conminatorias Astreintes Condenas a hacer Poder de policia Derecho de propiedad Derecho a trabajar

Quién demanda: Nora Griselda Baquer

¿A quién se demanda?

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se ordene retirar de forma urgente los puestos de venta de productos ubicados en zona de camino o de seguridad de la ruta que obstaculizaban el ingreso a su comercio (parrilla habilitada) y ponían en peligro la seguridad; asimismo, que se impida la instalación de otros una vez removidos los existentes.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 23-10-2025 rechazó la acción. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó íntegramente el fallo de grado e hizo lugar a la acción de amparo. Posteriormente, ante la denuncia de incumplimiento de la sentencia firme de la Cámara del 2-12-2025, el juzgador de grado emitió providencia del 6-5-2026 ordenando a la amparista recurrir al órgano municipal correspondiente y afirmando que el proceso había culminado por pronunciamiento de fondo. La Cámara revocó esta providencia y ordenó proseguir con el trámite de ejecución de sentencia conforme los artículos 497 y siguientes del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, por sentencia de esta Cámara del 2-12-2025 (la que devino firme y consentida ante la ausencia de toda impugnación en su contra), se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Nora Griselda Baquer y, en consecuencia, se condenó a la Autoridad provincial demandada a que, por un lado, 'desaloje y reubique los puestos de venta que se encuentran frente a los accesos de ingreso al predio de la actora para de tal modo, garantizar la explotación del establecimiento en condiciones de seguridad y que garanticen el derecho de propiedad y a trabajar de la accionante'." "A partir del relato precedente, resulta indubitable el yerro en que incurrió el juzgador quien, a contramano de lo decidido, debió imprimir a los requerimientos de la amparista el trámite de ejecución de sentencia establecido por los arts. 497 siguientes y concordantes del CPCC. Ejecutoriada la sentencia, frente a la denuncia de incumplimiento del mandato jurisdiccional, correspondía que el magistrado actuara de conformidad a lo dispuesto específicamente por el art. 511 del CPCC -conforme las pautas del art. 497 y siguientes del CPCC-, en tanto el contenido del pronunciamiento dictado contiene típicas condenas a hacer y, por tanto, frente a la inobservancia denunciada de la sentencia correspondía, a elección de la actora (i) se ejecute a costa de la obligada; (ii) se condene a esta última a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución o (iii) se apliquen las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37 del código de rito." "De allí que la solicitud de la parte accionante, quien requirió se intime a cumplir a la demandada con la manda judicial denunciada como no obedecida, resultaba en un todo ajustada a derecho y merecía positivo auspicio por parte del juez de grado. Y lo dicho, más allá del resultado que tal forma de conducir arrojara, cuestión que no constituye materia de examen en el abordaje del embate bajo examen."

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