BAQUER NORA GRISELDA C/ DIRECCION DE VIALIDAD S/ AMPARO
Amparo contra la Dirección de Vialidad por obstaculización de acceso a comercio. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia a la ejecución de sentencia y ordenó proseguir con el trámite de cumplimiento forzado mediante sanciones conminatorias.
Quién demanda: Nora Griselda Baquer
¿A quién se demanda?
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a que se ordene retirar de forma urgente los puestos de venta de productos ubicados en zona de camino o de seguridad de la ruta que obstaculizaban el ingreso a su comercio (parrilla habilitada) y ponían en peligro la seguridad; asimismo, que se impida la instalación de otros una vez removidos los existentes.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 23-10-2025 rechazó la acción. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó íntegramente el fallo de grado e hizo lugar a la acción de amparo. Posteriormente, ante la denuncia de incumplimiento de la sentencia firme de la Cámara del 2-12-2025, el juzgador de grado emitió providencia del 6-5-2026 ordenando a la amparista recurrir al órgano municipal correspondiente y afirmando que el proceso había culminado por pronunciamiento de fondo. La Cámara revocó esta providencia y ordenó proseguir con el trámite de ejecución de sentencia conforme los artículos 497 y siguientes del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, por sentencia de esta Cámara del 2-12-2025 (la que devino firme y consentida ante la ausencia de toda impugnación en su contra), se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Nora Griselda Baquer y, en consecuencia, se condenó a la Autoridad provincial demandada a que, por un lado, 'desaloje y reubique los puestos de venta que se encuentran frente a los accesos de ingreso al predio de la actora para de tal modo, garantizar la explotación del establecimiento en condiciones de seguridad y que garanticen el derecho de propiedad y a trabajar de la accionante'." "A partir del relato precedente, resulta indubitable el yerro en que incurrió el juzgador quien, a contramano de lo decidido, debió imprimir a los requerimientos de la amparista el trámite de ejecución de sentencia establecido por los arts. 497 siguientes y concordantes del CPCC. Ejecutoriada la sentencia, frente a la denuncia de incumplimiento del mandato jurisdiccional, correspondía que el magistrado actuara de conformidad a lo dispuesto específicamente por el art. 511 del CPCC -conforme las pautas del art. 497 y siguientes del CPCC-, en tanto el contenido del pronunciamiento dictado contiene típicas condenas a hacer y, por tanto, frente a la inobservancia denunciada de la sentencia correspondía, a elección de la actora (i) se ejecute a costa de la obligada; (ii) se condene a esta última a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución o (iii) se apliquen las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37 del código de rito." "De allí que la solicitud de la parte accionante, quien requirió se intime a cumplir a la demandada con la manda judicial denunciada como no obedecida, resultaba en un todo ajustada a derecho y merecía positivo auspicio por parte del juez de grado. Y lo dicho, más allá del resultado que tal forma de conducir arrojara, cuestión que no constituye materia de examen en el abordaje del embate bajo examen."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: