SIMONE EDITH LILIANA C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO
Edith Liliana Simone promovió amparo para obtener cobertura total del estudio genómico Oncotype DX Breast Recurrence Score para determinar el tratamiento de su cáncer de mama. La Cámara revocó el embargo preventivo sobre fondos de IOMA decretado post sentencia, por estimar que las medidas cautelares pierden virtualidad una vez dictada la sentencia definitiva y que corresponde transitar por la vía de ejecución.
Quién demanda: Edith Liliana Simone, afiliada a IOMA
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total del estudio genómico "Oncotype DX Breast Recurrence Score" para determinar el tratamiento del cáncer de mama que padece la actora. IOMA había denegado administrativamente esta cobertura.
¿Qué se resolvió?
- En primera instancia: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Necochea hizo lugar a la acción de amparo (sentencia del 03-02-2026), ordenando a IOMA otorgar cobertura inmediata del estudio genómico. Previamente, había decretado medida cautelar el 16-10-2025 ordenando la prestación. Ante el incumplimiento reiterado, decretó embargo de fondos el 05-02-2026 sobre cuentas de IOMA por $9.749.575 más $2.437.394 para intereses, costos y costas.
- En apelación: La Cámara REVOCÓ el embargo de fondos dispuesto post sentencia, confirmando implícitamente la sentencia de mérito que hizo lugar al amparo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las medidas decretadas como consecuencia del incumplimiento de una orden cautelar pierden virtualidad ante el dictado de la sentencia de mérito, pues existe una decisión jurisdiccional que dirimió en forma concluyente, no ya provisional, las pretensiones que suscitaron el conflicto. De modo que no es posible mantenerlas para forzar la observancia de una mandato judicial que, a la postre, quedó superado con la emisión del fallo final de la causa."
"Las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante... anticipa los efectos de la sentencia de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes."
"Al carecer de autonomía, las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, dado que son tributarias de un proceso principal con el cual se hallan ligadas por un nexo de instrumentalidad
- que condiciona su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones... Su eminente carácter accesorio se encamina a garantizar preventivamente el objeto debatido en aquel proceso, con la finalidad de evitar la inoficiosidad de la sentencia a dictarse y la producción de daños de difícil o insusceptible reparación ulterior."
"Emitida entonces la sentencia que reconoció el derecho de la amparista a la cobertura prestacional reclamada en la demanda... queda relevada la obligación judicial que emergía del pronunciamiento precautorio dictado el 16-10-2025, y -eventualmente
- ante el incumplimiento de la obligación emergente del fallo final de la causa, expedito el trámite de ejecución... habiendo transitado la causa las etapas procesales conducentes hasta su culminación (demanda, contestación, prueba y sentencia), la petición efectuada por la amparista con fecha 04-02-2026 no puede intentarse mediante la vía escogida, y deberá ser canalizada por el carril procesal pertinente."
La Cámara también sostuvo que el embargo fue prematuro, pues se decretó cuando aún no había vencido el plazo legal para recurrir la sentencia de primera instancia (notificada el 06-02-2026, con vencimiento el 12-02-2026, pero el embargo se dispuso el 05-02-2026).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: