Logo

FERRARI MATIAS DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL -RECARATULADO-

Actor demandó a aseguradora por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la cobertura de un vehículo robado y recuperado con graves daños. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que los daños sufridos tras el robo no se encontraban cubiertos por la póliza contratada.

Contrato de seguro Poliza de automovil Robo total Dano total Incumplimiento contractual Legitimacion pasiva Interpretacion contractual Relacion de consumo Beneficio de gratuidad Cobertura asegurada

Quién demanda: Matías Daniel Ferrari, asegurado.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $7.153.700 en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. El demandante contrató la póliza n° 29.705.708 que cubría responsabilidad civil, robo total, incendio total y muerte o invalidez total del conductor. El 21/01/2023 sufrió el robo a mano armada de su vehículo Volkswagen Voyage (dominio NRG723). Horas después, tras una persecución policial que culminó en choque contra un paredón, el rodado fue recuperado con graves roturas. El actor sostuvo que los daños superaban el 80% del valor del vehículo ($5.300.000) y debían considerarse como "robo total". La aseguradora rechazó el reclamo argumentando que el vehículo fue recuperado (por lo que no se configuró robo total) y que los daños derivaban del accidente posterior, riesgo no cubierto por la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, rechazando dicha excepción con costas a la aseguradora. Sin embargo, confirmó el rechazo de la demanda de fondo, con costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Preliminarmente, cabe puntualizar que la falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente intervienen en el proceso y aquellas a quienes el ordenamiento jurídico habilita para pretender o contradecir respecto de la concreta relación sustancial debatida. En el caso, se encuentra fuera de discusión que la sociedad aseguradora demandada celebró con el actor el contrato de seguro instrumentado en la póliza n.° 29.705.708. Asimismo, tampoco se controvierte que dicho contrato brindaba cobertura, entre otros riesgos, para el supuesto de robo y/o hurto total del vehículo. Sobre tales premisas, se advierte un desacierto en la decisión de grado en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora. Ello así, porque la legitimación de las partes para intervenir en este proceso deriva precisamente de su condición de sujetos de la relación contractual invocada como fundamento de la pretensión." Respecto del fondo, la Cámara interpretó la cláusula CGRH 4.2 de la póliza: "...si el vehículo fuere hallado antes de vencer el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro (artículo 56 de la Ley Nº 17418) o antes de completarse la remisión al Asegurador de la documentación a que se refiere la Cláusula CGCO 3.1
- Prueba instrumental y pago de la indemnización, o antes de efectuarse el pago indicado en dicha Cláusula, en cuyo caso la responsabilidad de la compañía de seguros se limitará a indemnizar solamente el robo o hurto parcial que se comprobare siempre que esta cobertura estuviera pactada en el Frente de Póliza." "De la simple lectura de dicha estipulación surge que las partes contemplaron expresamente la posibilidad de que el vehículo objeto del robo o hurto fuese recuperado con posterioridad al hecho. Y para ese supuesto, se establece expresamente que la responsabilidad de la aseguradora se limitará a indemnizar únicamente el robo o hurto parcial que se comprobare, siempre que dicha cobertura hubiera sido contratada, extremo que no se configura en la especie y sobre lo que no hay discusión entre las partes. La misma estipulación agrega que los daños totales o parciales sufridos por el vehículo, incluso aquellos ocasionados para posibilitar el robo o hurto, sólo serán indemnizables cuando tales riesgos se encuentren expresamente cubiertos por la póliza." La Cámara señaló que "en tales condiciones, aun cuando la pericia mecánica concluyera que el costo de reparación representaba el 81,6 % del valor del vehículo al momento del hecho, dicha circunstancia no resulta suficiente para tornar operativa la cobertura pretendida por el actor. Ello así, pues la propia póliza establece una regulación específica para los supuestos de recuperación del rodado, limitando la responsabilidad del asegurador y excluyendo la indemnización de los daños sufridos por el vehículo cuando esos riesgos no hubieran sido contratados." Concluyó que "por consiguiente, la negativa de cobertura opuesta por la aseguradora a los términos pretendidos por el actor, se ajustó a los términos del contrato celebrado entre las partes, razón por la cual, aunque por distintos fundamentos, corresponde confirmar el rechazo de la demanda." Respecto de las costas, la Cámara aclaró que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley 24.240 "exime al consumidor no sólo del pago de tasas, sellados y demás gastos inherentes a la promoción de la demanda, sino también de afrontar las costas procesales que le fueran impuestas. Sin embargo, tal exención opera únicamente en el plano de la exigibilidad de las costas y no respecto de su imposición. Por ello, las costas deben ser impuestas conforme a las reglas procesales comunes, quedando diferida su eventual ejecución mientras subsista el beneficio legal."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar