FENTE DIEGO C/ ARIOLA ALGARIN PAOLA EMILIA S/ FILIACION
Diego Fente impugnó el reconocimiento filial de dos personas, logrando que se declarara que no era su progenitor biológico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados, manteniéndose la imposición de costas en su contra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Diego Fente Demandado: Ariola Algarin Paola Emilia (progenitora representante inicial); Karina Marisol Fente Arriola y Ariel Alexander Fente Arriola (demandados que posteriormente se presentaron) Objeto de la demanda: Impugnación de reconocimiento filial. Diego Fente interpuso demanda para que se declarara que no era el progenitor biológico de Karina Marisol y Ariel Alexander Fente Arriola. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia (8/04/2026) hizo lugar a la demanda, declarando que el actor no es progenitor de los nombrados. La Cámara confirmó esta sentencia en lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando la apelación de los demandados que solicitaban la exención de costas. Se impusieron costas de Alzada a los apelantes vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Altieri desarrolló extensamente los principios sobre imposición de costas: "Ello así, porque el hecho objetivo de la derrota es el fundamento en el que se apoya el principio general de imposición de costas y, si bien éste es susceptible de sufrir atenuaciones, tal criterio debe ser restrictivo, pues de lo contrario, por vía de excepción, se desvirtuaría el principio general del vencimiento." "Para que proceda la exención en costas al vencido, la razón probable para litigar debe estar avalada por elementos objetivos de apreciación, de los que se infiera la misma sin lugar a dudas, pues en frente está la situación del vencedor que injustamente se ha visto obligado a realizar gastos de justicia." La Cámara subrayó que los demandados actuaron de manera dilativa del proceso: no se presentaron sino hasta el 7/08/2025 (ya siendo mayores de edad), negándose inicialmente a realizarse la prueba de ADN y requiriendo suspensiones. Posteriormente, en fecha 23/09/2025 contestaron extemporáneamente reconociendo expresamente no ser hijos biológicos del actor. El proceso duró más de 20 años, durante los cuales el actor solo recibió negativas de la progenitora a someterse a pruebas biológicas. Por estas razones, no existían circunstancias objetivas que justificaran apartarse del principio general de imposición de costas al vencido. Conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, se confirmó la sentencia íntegramente.
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