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ARAMAYO CARLOS ADRIAN C/ FERNANDEZ GISELLE MARISOL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Aramayo demandó por daños y perjuicios derivados de atropellamiento en bicicleta en San Isidro. La Cámara modificó la sentencia incrementando el daño moral a $4.000.000, revocó la inconstitucionalidad declarada sobre normas de indexación y aclaró la cobertura del seguro obligatorio.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Indexacion Inconstitucionalidad Seguro obligatorio Tasa de interes puro Lesiones cervicales y lumbares

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Carlos Adrián Aramayo Demandado: Giselle Marisol Fernández (propietaria/guardiana del vehículo) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora) Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2023, en el que el actor fue atropellado mientras circulaba en bicicleta por la calle Luis de Flores, próximo al cruce con Ada Elflein, en Beccar, San Isidro, siendo embestido por un vehículo Ford Ecosport patente NUQ060. Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $9.075.000 más intereses. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y se autorizó indexación del capital según promedio RIPTE-IPC. Se condenó también a la aseguradora hasta el límite del seguro obligatorio. El actor y la aseguradora apelaron. Decisión de la Cámara: Se modifica parcialmente la sentencia:
- Se incrementa el daño moral de $2.500.000 a $4.000.000
- Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928
- Se deja sin efecto la opción de aplicar índices de actualización monetaria
- Se confirma la extensión de la condena a la aseguradora con los límites de la póliza
- Se rechaza la aplicación de la tasa pasiva digital durante todo el lapso, manteniéndose el 6% anual puro desde el hecho hasta la valuación de los rubros
- Se confirman los montos por incapacidad sobreviniente ($5.000.000), tratamiento psicológico ($1.400.000) y gastos médicos y traslados ($175.000) Fundamentos principales: El tribunal razonó respecto de la incapacidad sobreviniente: "Lo que se indemniza en este ítem es el daño económico ocasionado como consecuencia de las secuelas irreversibles que dejó la lesión traumática, una vez completado el plazo de recuperación o restablecimiento, que se traduce en una merma de la capacidad de la víctima en el sentido amplio, no sólo en su aptitud laboral, sino también en la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva." El tribunal confirmó los $5.000.000 por esta partida considerando que "el actor tenía 41 años a la fecha del evento, el lapso que le resta de vida productiva o económicamente valorable, la naturaleza y entidad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho (cervicalgia y lumbalgia con limitación funcional)." Respecto del daño moral, la Cámara expresó: "Teniendo en cuenta las características del suceso, las condiciones personales del actor, el tiempo presunto de convalecencia, los dolores y limitación física que debió soportar -con proyección a futuro-, las secuelas psíquicas aun no superadas y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión, noviembre de 2025-, propongo incrementar el importe de la condena en examen hasta alcanzar la cantidad de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-)." En cuanto a la inconstitucionalidad, el tribunal sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" y que "no se advierten por el momento los presupuestos contemplados por el Máximo Tribunal Provincial" para tal declaración, siendo que "la tendencia inflacionaria a la baja que vive el país" y "la adición de los intereses a la tasa pasiva más alta desde la fecha del dictado de la sentencia" hacen innecesaria una medida tan excepcional. Sobre los intereses, la Cámara aplicó precedentes provinciales: "de la doctrina legal emergente de las referidas causas C. 120.536, 'Vera' y C. 121.134, 'Nidera S.A.' se desprende que cuando se fija un monto indemnizatorio a valor actual (por ej. al tiempo de la sentencia) debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho dañoso y el momento de aquella valoración
- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito." Respecto de la extensión a la aseguradora, el tribunal aclaró que siendo que "el tope fijado en el contrato, en principio, cubre el importe de la condena," corresponde hacer extensiva la condena "con los límites impuestos en la póliza respectiva."

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