CASTRO SEBASTIAN C/ DUARTE RAMIREZ EVANGELISTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios extracontractual derivados de falsas imputaciones de delito. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada al pago de $6.200.000 por daño moral y psicológico, rechazando los recursos de ambas partes.
Quién demanda: Sebastián Castro
¿A quién se demanda?
Evangelista Duarte Ramírez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios extracontractual derivados de falsas imputaciones de delito realizadas por la demandada, quien imputó al actor de haber cometido un delito, causándole daño moral, psicológico, patrimonial y emergente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó a la demandada al pago de $6.200.000 compuesto por: daño moral $5.000.000 y daño psicológico $1.200.000
- Aplicó tasa de interés del 6% anual desde la fecha de constatación notarial (26/07/2018) hasta sentencia
- Estableció que en caso de falta de pago se actualice según IPC-INDEC
- Impuso costas a cargo de la demandada
- Rechazó los rubros de daño patrimonial y daño emergente
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la responsabilidad de la demandada, la Cámara sostuvo que esta se encontraba inmersa en limitación recursiva por no haber contestado la demanda en término (su contestación fue tenida por extemporánea mediante auto del 30/09/2024). Por ello, sus agravios fueron rechazados al no poder introducir en alzada cuestiones que no fueron oportunamente planteadas en la defensa. La Cámara enfatizó: "el silencio, se alza como obstáculo insalvable para introducir en la Alzada cuestiones tales como las referidas a los hechos en que se ha sustentado la pretensión" y que "mal puede este órgano revisor adentrarse en su tratamiento, so pena de quebrantar principios básicos y fundamentales del derecho, como el de defensa en juicio y la preclusión".
Respecto al daño psicológico, la Cámara confirmó la procedencia del rubro. Señaló que "la pericia no eficazmente rebatida adquiere particular relevancia, ya que el dictamen pericial que no constituye una simple apreciación sino un juicio técnico debidamente motivado, debe ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica". La peritaje de la Licenciada Liliana Mirta Dossetti acreditó mediante entrevista clínica y tests proyectivos que el actor presentaba: disminución de autoestima, alto grado de ansiedad, alteraciones psicosociales y estrés post traumático (F.43 moderado según DSM IV) con 20% de incapacidad según Baremo Ley 659/96. La Cámara concluyó: "Tales conclusiones fueron sostenidas por la experta en las explicaciones vertidas en fecha 19/05/2025" y "no se advierten elementos objetivos que justifiquen apartarse de la pericia, la que además de resultar una pieza esencial para la valoración del daño ha sido emitida tras el análisis de los antecedentes y demás elementos pertinentes".
Respecto al daño moral, la Cámara confirmó el monto de $5.000.000 considerando que "Dada su naturaleza eminentemente subjetiva, este rubro no siempre admite prueba directa, pudiendo inferirse a través de indicios o presunciones, especialmente cuando se acreditan lesiones físicas o secuelas permanentes". Aplicó el criterio de la CSJN en "Baeza, Silvia Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires y otros" conforme al cual "el daño moral constituye el 'precio del consuelo', y que su reparación debe tender a restablecer -dentro de lo posible
- el equilibrio quebrantado en los bienes extrapatrimoniales de la víctima, siendo el dinero un medio de procurarle satisfacciones sustitutivas o compensatorias".
En cuanto al rechazo de daño patrimonial y daño emergente, la Cámara confirmó que estos no fueron acreditados fehacientemente. Sobre el daño emergente sostuvo: "con las cartas de pago extendidas por los profesionales de la salud (...) no puede acreditarse tan solo con dichos documentos que esos tratamientos tengan relación de causalidad con el hecho que motiva el inicio de los presentes, ni demuestran por sí solas que se haya efectuado pago alguno" e indicó que "dicha documental no posee fecha cierta ni tampoco se han anejado a la causa las facturas correspondientes, que permita tener por cierto que el actor efectivamente incurrió en tales erogaciones". Respecto al lucro cesante, aunque se había rendido prueba testimonial que refería pérdida de clientes, la Cámara consideró que "no existe otra prueba que determine si existió o no una disminución en sus ingresos" y que "no se ha demostrado, de modo claro y suficiente, que el hecho haya generado una pérdida en los ingresos habituales del actor". Agregó que "la declaración de rebeldía de la demandada crea una presunción a favor del accionante. Esta presunción es necesario fortalecerla con otros medios de prueba, lo que no se verifica en autos".
Respecto a los intereses, la Cámara confirmó la tasa del 6% anual desde la fecha de constatación notarial, considerando que "la Sra. Jueza de grado ha analizado y aplicado adecuadamente el criterio sostenido por el Máximo Tribunal Provincial a partir de la doctrina del fallo 'Barrios' (SCBA c. 124.026) para el presente caso concreto y teniendo en cuenta sus particularidades, entendiendo además que el monto de la indemnización conserva criterio de actualidad al día del dictado de la presente".
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