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BRUBANK S.A.U. C/ ARGÜELLO MIGUEL ANGEL GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO

Brubank demandó para preparar vía ejecutiva por cobro de saldo de tarjeta de crédito y préstamo personal celebrados con firma electrónica. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que los documentos electrónicos con firma electrónica no son susceptibles de ejecución y debe procederse por vía de conocimiento.

Cobro ejecutivo Firma electronica Via ejecutiva Instrumento privado Firma digital Contrato de tarjeta de credito Prestamo personal Adecuacion de la accion Ley 25.065 Ley 25.506 Proceso de conocimiento Banco digital Ley 24.240

Quién demanda: Brubank S.A.U., primer banco digital argentino.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel German Arguello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de $1.354.273,77 correspondiente a saldo deudor de tarjeta de crédito y préstamo personal, más intereses, IVA y costas del proceso. Los contratos fueron suscritos electrónicamente con firma electrónica a través de la plataforma digital de Brubank.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la adecuación de la acción a vía de conocimiento, rechazando la preparación de la vía ejecutiva. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que "un análisis previo al que corresponde sobre la aplicación de la Ley 24.240 al caso de autos, determina que el instrumento en que se sustenta la pretensión no es susceptible de adquirir carácter ejecutivo mediante la preparación de la vía ejecutiva." La Cámara sostuvo que conforme a la normativa vigente (arts. 288 del CCCN y Ley 25.506 de Firma Digital), existen tres tipos de firma en el país: la ológrafa, la digital y la electrónica. Estableció que "el requerimiento de la firma en un documento queda satisfecho con firma ológrafa o digital" y que la firma electrónica, a diferencia de la firma digital, "carezca de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital." Expresamente afirmó: "En función de todo lo antedicho, los documentos traídos a ejecución no integran la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva." El tribunal enfatizó que "no siendo entonces posible la preparación de la vía ni la ejecución del contrato de mutuo celebrado por medios electrónicos con firma electrónica deberá el acreedor entablar el proceso de conocimiento que corresponda con el fin de que pueda allí evaluarse el reconocimiento o no de la firma electrónica en el inserta, así como también respetar todas las defensas y derechos que le competen al posible deudor, a la luz de lo normado por la Ley 24.240." Finalmente aclaró que "la decisión apelada no importa la desestimación de la pretensión sustancial deducida por la actora ni la privación del acceso a la jurisdicción, sino únicamente la adecuación de la acción a la vía de conocimiento que el magistrado estimó procedente, de conformidad con lo previsto por el art. 320 del CPCC."

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