DI IACOVO AQUILES Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Dr. Musachio impugnó la regulación de honorarios y la imposición de costas dictadas en un proceso sucesorio. La Cámara modificó la sentencia elevando sus honorarios a veintiún JUS arancelarios y dejando sin efecto la imposición de costas por tratarse de un proceso voluntario sin controversia entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Claudio Gabriel Musachio (abogado patrocinante en el proceso sucesorio) A quién se demanda (Demandado): Herederos de la sucesión ab-intestato Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apelación contra la resolución que: a) reguló los honorarios profesionales por las etapas primera y segunda del proceso sucesorio considerándolos injustificadamente bajos, y b) impuso costas por su orden. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al: i) elevar los honorarios del Dr. Musachio de la cantidad inicial a veintiún (21) JUS arancelarios por los trabajos desplegados en la primera y segunda etapa del sucesorio, con más los aportes previsionales correspondientes (Ley 6716 y sus modificatorias); ii) dejar sin efecto la imposición de costas decidida en la resolución apelada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la imposición de costas, la Cámara sostuvo: "Ahora bien, resulta necesario mencionar que el mismo artículo 35 de la Ley 14.967, establece que para cuando intervengan varios abogados en el proceso sucesorio, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. El cumplimiento de ese recaudo constituye un paso indispensable previo a la regulación, siendo que esta se efectúa a los fines de determinar cuál ha sido la actuación de cada profesional en las distintas etapas del proceso y también quién o quiénes serán los obligados al pago, dependiendo de si la labor benefició a uno o a alguno de los herederos o a toda la masa." La Cámara destacó que "no ha existido contradicción alguna entre los letrados que intervinieron en el juicio, no ha habido oposición ni impugnación por parte de la contraparte, sino que además fue avalada por el otro letrado, por lo que no puede atribuirse el carácter de vencedor o vencido a ninguna parte." Por ello concluyó que corresponde "dejar sin efecto la imposición de costas decidida en el punto 4° de la resolución de fecha 26/02/2026 (arg. art. 68, segundo párrafo del CPCC)." Respecto a los honorarios, aunque el recurrente solicitaba su elevación por considerarlos bajos, la Cámara evaluó las labores profesionales desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y dispuso elevarlos a veintiún (21) JUS arancelarios, fundándose en los artículos 15, 16, 21, 28 y 35 de la Ley 14.967.
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