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P. G. E. C/ D. S. R. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menor con discapacidad contra su progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en 120% de la Canasta de Crianza con piso mínimo de $740.000, rechazando los cuestionamientos del alimentante sobre proporcionalidad y falta de consideración de otras cargas familiares.

Alimentos Menor con discapacidad Autismo Cuota alimentaria Capacidad economica Proporcionalidad Derecho humano fundamental Cuidado personal Necesidades especiales Progenitor alimentante

Quién demanda: P., G. E. C. en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

D., S. R. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para el hijo menor de edad quien presenta diagnóstico de Autismo en la niñez y Certificado Único de Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria equivalente al 120% del valor de una Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, con un piso mínimo mensual de $740.000. Se confirmaron también los honorarios de los letrados intervinientes y se impusieron las costas de alzada al demandado por resultar vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los argumentos del apelante respecto de la desproporcionalidad de la cuota. En primer lugar, sostuvo que el demandado no acreditó adecuadamente sus gastos concretos por otras cargas de familia: > "En efecto, el demandado viene afirmando que su único ingreso es el que percibe por su desenvolvimiento como docente; sin embargo, del informe proveniente del ARCA de fecha 10/07/2025, emerge que se encuentra inscripto en el monotributo y que la actividad principal registrada es la de reparación y pintura de carrocerías y colocación de guardabarros. Además, surge de la informativa proveniente de la Dirección Nacional de Migraciones que el demandado ha visitado regularmente países limítrofes como Brasil y Uruguay." La Cámara enfatizó las necesidades especiales del menor derivadas de su discapacidad y valoró el esfuerzo de la progenitora en su cuidado: > "Si bien las necesidades de las personas menores de edad pueden presumirse por su falta de independencia para auto sustentarse, el cuadro de salud y discapacidad que presente el beneficiario refuerza el concepto de necesidad, ya que su condición lo coloca en una situación de vulnerabilidad y desventaja respecto de otras personas sin discapacidad en su desenvolvimiento personal, familiar, social y educativo." Asimismo, consideró que aún cuando la obra social del demandado cubriera prestaciones médicas, no cubre "el tiempo y el esfuerzo que le demanda a la progenitora el cuidado y atención diaria del niño, llevarlo y traerlo a los controles médicos, espacios terapéuticos y demás actividades propias de su condición." Finalmente, la Cámara destacó la primacía del derecho alimentario de los menores: > "Cabe resaltar que el derecho alimentario de los menores de edad debe ser priorizado y más aún cuando como en el caso el beneficiario padece una discapacidad, pues se trata de un derecho humano fundamental cuya satisfacción no admite demora y tiene como objetivo principal la salvaguarda y protección especial de sus necesidades vitales como la alimentación propiamente dicha, la educación, la salud, la vivienda, la vestimenta y demás aspectos que coadyuvan a la satisfacción integral de sus derechos."

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