H., N. E. Y OTROS C/ M., Z. M. S/ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
Impugnación de filiación en caso de gestación por sustitución: La Cámara confirmó el rechazo in limine de la demanda que pretendía desplazar como madre a la gestante, aplicando el artículo 562 del Código Civil y Comercial que atribuye filiación a quien dio a luz, rechazando el planteo de inconstitucionalidad conforme criterio de la Corte Suprema.
Quién demanda: H., N. E. y otros (pareja que aportó material genético)
¿A quién se demanda?
M., Z. M. (mujer gestante que dio a luz)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la maternidad de la demandada con objeto de desplazarla como madre e emplazar en su lugar a H., basándose en que el nacimiento fue producto de gestación por sustitución mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), siendo la gestante carente de voluntad procreacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 20/03/2026 que rechazó in limine la demanda, sin imposición de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la improponibilidad objetiva de la pretensión resultaba "diáfana" conforme a los artículos 330 y 336 del Código Procesal Civil y Comercial. Señaló que: "los actores iniciaron la presente demanda de impugnación de filiación contra la Sra. M, con el objeto de desplazarla como madre y de emplazar, en su lugar, a la Sra. H... Resulta claro que el caso bajo examen ingresa en la órbita de la filiación producto de la utilización de una TRHA, por lo que su análisis y juzgamiento debe discernirse a la luz de lo normado por el artículo 562 del Código Civil y Comercial." La norma establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, libre e informado, con independencia de quien haya aportado los gametos." Asimismo, según el artículo 588 del mismo código, "en los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse como fundamento para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre." El tribunal enfatizó que "las razones de fondo que sustentan la decisión adoptada por la judicante para desestimar la demanda en forma liminar no pueden ni podrán ser superadas durante el trámite del proceso, dado que no se trata de una cuestión de prueba, sino de aplicación de la ley." Respecto del planteo subsidiario de inconstitucionalidad, la Cámara adhirió al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 22/10/2024 (Causa "S., I. N. c/ A., C. L. s/ Impugnación de filiación"). Destacó que la Corte estableció: "la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal. Así, cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma." El tribunal precisó que la Corte Suprema "advirtió que resultan claras las palabras elegidas por el legislador en cuanto a que en todos los casos en que se utilicen TRHA, el hecho de 'dar a luz', determina el vínculo filiatorio, con independencia de quien aporte los gametos y más allá de la voluntad de la gestante." Respecto de la constitucionalidad de la norma impugnada, la Cámara reprodujo el razonamiento de la Corte: "el vínculo filiatorio determinado conforme lo previsto en el artículo 562 del Código de fondo no importa una injerencia arbitraria en la vida privada. Tampoco impide el derecho a fundar una familia en las condiciones requeridas por la ley, ni impone un concepto único de familia, sino que se limita a regular la determinación del vínculo filiatorio en los casos en que se utilice una TRHA en virtud de los distintos intereses involucrados." La Corte Suprema también enfatizó "que la circunstancia de que no se haya regulado la gestación por sustitución de un modo diferenciado de otras TRHA y el hecho de que no esté expresamente prohibida como técnica, no importa la existencia de un vacío legal ni la obligación estatal de reconocer un vínculo filiatorio de un modo diferente al previsto en el artículo 562 del Código Civil y Comercial."
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