Logo

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ VERA NANCY ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop Cooperativo demandó a consumidor por cobro ejecutivo de saldo de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero dispuso incluir el IVA sobre los intereses en la liquidación final. ---

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Tasa de interes moratorio Prohibicion de indexacion Iva sobre intereses Relacion de consumo Capitalizacion de intereses Proteccion del consumidor Intangibilidad del credito

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Nancy Elizabeth Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de saldo de tarjeta de crédito por la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho con veinte centavos ($ 39.548,20), más intereses desde la fecha de mora (11/10/2016) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó mayoritariamente la sentencia de primera instancia que ordenaba llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses calculados según la tasa activa promedio de descuento a 30 días en pesos utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, modificó la sentencia para disponer que en la liquidación a practicarse se compute el impuesto al valor agregado (IVA) sobre los intereses. Fundamentos principales de la decisión: El banco apelante cuestionó: (a) la omisión de pronunciamiento sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; (b) la falta de actualización monetaria mediante CER o IPC; (c) la insuficiencia de la tasa de interés aplicada; (d) el error en la aplicación normativa (aplicación del régimen de pagarés a deuda de tarjeta de crédito); (e) la fecha de mora establecida; (f) la omisión de capitalización de intereses; y (g) la omisión del IVA sobre los intereses. Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara señaló que "mediante resolución de fecha 07/05/2026, esta Sala dejó sin efecto el sorteo oportunamente efectuado y remitió las actuaciones a la instancia de origen a fin de que la magistrada se expidiera respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora mediante presentación de fecha 01/02/2025" y que "la señora juez 'a quo' dictó la resolución de fecha 14/05/2026, mediante la cual rechazó el planteo articulado. Dicho pronunciamiento no fue objeto de impugnación. En consecuencia, el agravio en examen ha devenido abstracto, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el punto." En relación a la actualización monetaria mediante indexación, la Cámara concluyó: "El agravio no puede prosperar. Dicho planteo importa, en definitiva, la pretensión de introducir un mecanismo de indexación expresamente vedado por el ordenamiento vigente. No se acreditan circunstancias excepcionales que habiliten apartarse de tal prohibición en el caso concreto. Por lo demás, la eventual pérdida del valor adquisitivo del crédito se encuentra razonablemente contemplada mediante la aplicación del régimen de intereses fijado en la sentencia, el cual cumple la función resarcitoria propia de los accesorios." Respecto de la tasa de interés aplicada, el tribunal sostuvo: "En el caso, la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires fijada por el sentenciante no aparece como manifiestamente inadecuada ni desproporcionada, máxime cuando la recurrente no demuestra de modo concreto cuál sería la tasa que correspondería aplicar ni de qué modo la establecida provoca un perjuicio específico, ni tampoco que resulte inidónea para cumplir la función resarcitoria propia de los intereses moratorios en el contexto del caso." Sobre la fecha de mora, manifestó: "De la documental acompañada surge que el vencimiento del resumen de tarjeta de crédito operó el día 11/10/2016, fecha que fue tomada por el sentenciante para el cómputo de los intereses. En tales condiciones, no se advierte que la solución adoptada resulte arbitraria, sino que encuentra sustento en las constancias de la causa." Respecto de la capitalización de intereses, la Cámara precisó: "En efecto, la pretensión de capitalización de intereses no fue introducida oportunamente en la instancia de grado, por lo que su tratamiento en esta Alzada se encuentra vedado, en tanto implicaría la incorporación de una cuestión no sometida al debido contradictorio. Aun cuando se soslayara tal obstáculo formal, lo cierto es que la solución propiciada tampoco resultaría procedente en el contexto del caso. Ello así, pues tratándose de una relación de consumo -derivada de una operatoria de tarjeta de crédito-, corresponde extremar el control de razonabilidad sobre los accesorios del crédito, en resguardo del equilibrio contractual y la protección del consumidor." Finalmente, respecto del IVA sobre los intereses, la Cámara hizo prosperar este agravio, sosteniendo: "En las causas Nº 44.401 del 13/7/1998 y Nº 67.238 del 08/10/2013, entre tantas otras, esta Sala dijo que el impuesto al valor agregado resulta de aplicación sobre los intereses devengados por el capital y que dicho gravamen pesa sobre los accionados, en razón del carácter del tributo y en tanto los accesorios deben mantenerse incólumes en favor del acreedor como resarcimiento por la privación de uso del dinero (artículos 1º inciso 'b', 3º inciso 'e' apartado 21, 5º inciso 'b' apartado 7, 10 6º párrafo inciso 2 de la ley 23.349, t.o. decreto 280/1997, y 10 y 24 y concordantes, decreto 692/1998). La inclusión de este rubro en la liquidación a practicarse, discriminado del interés gravado, surge de las normas tributarias que determinan su exigibilidad. Una vez percibido por el acreedor (sujeto pasivo del impuesto), éste podrá cumplir su ingreso al fisco en la forma y oportunidad que la ley determina, sin mengua de la intangibilidad del crédito (artículos 867, 868, 869, 870 y concordantes del Código Civil y Comercial)." ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar