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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ROBLEDO DAVID VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor promovió ejecución por cobro de una suma de dinero garantizada con pagaré derivada de un contrato de mutuo de consumo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inhábil el título para la vía ejecutiva por incumplimiento de requisitos informativos exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Contrato de mutuo de consumo Pagare Habilidad del titulo Ley de defensa del consumidor (art. 36) Derecho a la informacion Tasa de interes efectiva anual Sistema de amortizacion Transparencia contractual Via ordinaria

Quién demanda: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR

¿A quién se demanda?

ROBLEDO, DAVID VICENTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 270.310.-) más intereses calculados a la tasa que percibe el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en sus operaciones de descuento a 30 días, desde el 29/04/2022 (fecha de mora) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado continuar la ejecución, y declaró inhábil el título para intentar su cobro por la vía ejecutiva. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "En esa inteligencia, analizaré los antecedentes de la causa. Tanto del título presentado a ejecución, como de la documentación anexada con fecha 31/03/2025, se puede observar el incumplimiento de algunos de los requisitos que enuncia el artículo 36 de La Ley de Defensa del Consumidor, a saber: sistema de amortización del capital y la cancelación de los intereses (inc. 'f') y la existencia de gastos extras y seguros (inc. H), lo cual denota la falta del cumplimiento de la totalidad de la información o datos que exige el citado artículo de la Ley 24.240." "Las inconsistencias apuntadas -que a mi modo de ver, confluyen en perjuicio del consumidor-, es indicativo de una débil transparencia contractual, y me persuade de la falta de información precisa y veraz brindada al aquí demandado, respecto de todas las circunstancias por las cuales firmó un contrato de mutuo que posee como raíz contractual un préstamo de consumo (art. 42 de la Const. Nac. ccdte. art. 38 de la Const. Prov.)." "Es que, en este tipo de operaciones, la vigilancia respecto de los recaudos legales se erige sobre la plataforma tuitiva que emana del régimen del consumidor. En ella prima la garantía de asegurarle al consumidor la tutela judicial efectiva de sus derechos, especialmente impidiendo la vulneración del derecho a la información y evitando el abuso y aprovechamiento de su debilidad fáctica y jurídica, frente a otra normativa diversa de derecho común que contenga algún criterio que se le oponga, y recurriendo, en caso de duda, a la norma más favorable al consumidor." "Considero que en el caso de autos el título que se pretende ejecutar resulta inhábil para intentar su cobro por la vía ejecutiva (art. 36 de la ley 24.240). Sin perjuicio de poder concurrir a la vía ordinaria para reclamar el cobro de las sumas adeudadas." La Cámara enfatizó que la protección del consumidor constituye una exigencia de orden público reconocida constitucionalmente (art. 42 de la Constitución Nacional; art. 38 de la Constitución Provincial), por lo que no puede ser desatendida. El artículo 36 de la Ley 24.240 requiere que en operaciones financieras para consumo se consigne información completa sobre: descripción del bien o servicio, precio al contado, importe a desembolsar inicialmente, monto financiado, tasa de interés efectiva anual (que en este caso era del 284%), total de intereses, sistema de amortización del capital y cancelación de intereses, cantidad, periodicidad y monto de pagos, y gastos extras, seguros o adicionales. En la documentación agregada faltaban elementos relativos al sistema de amortización y gastos adicionales, lo que resulta insuficiente para habilitar la vía ejecutiva.

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