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GONZALEZ ARCE MATILDE C/ BOLOGNA DOMINGO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre una parcela de 178,66 metros cuadrados ubicada en General San Martín. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por no haberse acreditado la posesión veinteñal con ánimo de dueño requerida por la ley.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion veintenal Animus domini Valuacion de prueba testimonial Prueba documental Costas procesales Principio de derrota Camara de apelaciones san martin Derechos reales

Quién demanda: Matilde Arce González

¿A quién se demanda?

Domingo Bologna y Francisco González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de dominio adquirido por prescripción adquisitiva larga (veinteñal) sobre inmueble ubicado en calle Martín de Alzaga N°3649 entre calles Guaminí y Juan de Garay, localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, específicamente sobre parcela 6 a de 178,66 metros cuadrados (Partida Inmobiliaria 117-0222298-5).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva larga. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prescripción adquisitiva de dominio constituye "un modo excepcional de adquirir la propiedad, debiendo la prueba ser concluyente y reunir las condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, siendo estrictas las pautas de apreciación respecto de la posesión animus domini y su antigüedad, resultando improcedente basarse exclusivamente en la prueba testimonial para justificar el reclamo." Respecto de los testimonios, el tribunal destacó sus deficiencias: el testigo Luciano Leiva conocía a la actora desde 1989, pero "dada la cantidad de unidades funcionales que se hallan en la finca (tal como indicó el perito ingeniero en su dictamen) no precisó en cuál de ellas vive la actora. Tampoco en que carácter lo ocupa, lo que resulta relevante atento la posesión 'animus domini' que requiere el instituto." Similar crítica se efectuó respecto del testimonio de Santarrosa Mannella Guido Leandro, quien afirmó tener 33 años de edad permitiendo concluir que conocía a la actora desde su minoría de edad, sin dar detalles precisos. En cuanto a Ángela Santillán, la Cámara concluyó que su manifestación de que "nunca le reclamaron la vivienda" "permite inferir que la testigo tenía conocimiento que el inmueble no pertenecía a la reclamante lo que resta valor probatorio a la 'posesión pública, pacifica e ininterrumpida' y con ánimo de dueña." Sobre la prueba documental (boletas de impuestos inmobiliarios desde 2015, boletas de servicios de luz y agua desde 2020-2021), el tribunal concluyó que "en la especie, la inexistencia de otros elementos de convicción demostrativos de posesión continua, pacifica e interrumpida durante 20 años impiden efectuar esa inferencia." Destacó que el pago de servicios esenciales "no acreditan posesión, por cuanto ellos son necesario para el goce de la prestación (ej, luz, gas, teléfono)," y que "la data de pago que ilustra la documentación adunada lejos de acreditar la posesión invocada, la contrarrestan. Pues, es difícil pensar que la actora haya carecido de dichos servicios durante gran parte de la ocupación del inmueble -desde 1998." La Cámara concluyó que "la pretensión no reúne los elementos esenciales -por no resultar clara y evidente
- y que tornen hábil la posesión a los fines de la usucapión." Respecto de las costas, la Cámara las impuso a la recurrente vencida de conformidad con el "principio objetivo de la derrota que establece el art. 68 del CPCC."

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