RIVAS FRANCISCO ANTONIO C/ CABRERA ALEJANDRA FABIANA S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor interpuso acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble sobre el cual ostenta derecho de dominio. La Cámara revocó la resolución que había rechazado la competencia del fuero civil, confirmando que las pretensiones patrimoniales autónomas no pierden su naturaleza por el antecedente de convivencia entre las partes.
Quién demanda: Francisco Antonio Rivas
¿A quién se demanda?
Alejandra Fabiana Cabrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución de un inmueble con fundamento en el derecho de dominio. De manera acumulada, se ventila el reconocimiento y compensación de mejoras efectuadas por la demandada en el inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia del fuero civil y ordenado la remisión de la causa al Juzgado de Familia. Se declaró la competencia del fuero Civil y Comercial para continuar entendiendo las actuaciones. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "La competencia debe determinarse atendiendo principalmente a la naturaleza de la pretensión deducida y no a las relaciones personales existentes o pretéritas entre los litigantes. En el caso, el actor promueve una acción reivindicatoria con fundamento en el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de autos, mientras que la demandada dedujo una acción por reconocimiento y compensación de mejoras. Ambas pretensiones poseen contenido patrimonial y se encuentran regidas por normas del derecho civil común." "Si bien no se encuentra controvertido que las partes mantuvieron una convivencia y que el inmueble constituyó el hogar común, ello constituye un antecedente fáctico que, por sí solo, no resulta suficiente para desplazar la competencia natural del fuero civil." "Tampoco modifica la solución la existencia de procesos de violencia familiar. En efecto, las actuaciones promovidas en el marco de la ley 12.569 poseen finalidad cautelar y protectoria y no generan, por sí mismas, un fuero de atracción respecto de acciones patrimoniales autónomas." "En tales condiciones, la interpretación extensiva efectuada respecto del art. 827 del CPCC conduce a una indebida ampliación de la competencia excepcional del fuero de familia."
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