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DAVOLI HILARIO FRANCISCO C/ CASSINO VANESA EDITH Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

El acreedor hipotecario promovió ejecución por cobro de deuda derivada de mutuo otorgado en 2000. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción al haber transcurrido más de diez años entre la exigibilidad del crédito y la interposición de la demanda sin acreditar causales de interrupción o suspensión del plazo.

Ejecucion hipotecaria Prescripcion de deuda Mutuo hipotecario Plazo de prescripcion decenal Interrupcion de plazo Inaccion prolongada del acreedor Falta de instrumentacion de prorroga Mora desde febrero de 2001 Extincion de garantia real Recurso de apelacion

Quién demanda: Hilario Francisco Davoli, acreedor hipotecario.

¿A quién se demanda?

Vanesa Edith Cassino y otro, deudores hipotecarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por cobro de capital e intereses derivados de un mutuo otorgado en el año 2000, con vencimiento contractual de 180 días. El actor alegaba que los deudores se encontraban en mora desde febrero de 2001.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la ejecución hipotecaria. La Cámara confirmó esta decisión, rechazando los agravios presentados por el actor apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "por imperio de lo normado por el art 2537 del CCCN, toda vez que el plazo de prescripción se encontraba cumplido la Sra Juez a quo aplicó el art. 4023 del CC. Es decir, el plazo a contar es de diez años." Luego precisó: "Que, refiere el actor en su demanda que los demandados se encuentran en mora desde el mes de febrero de 2001... La demanda se inició en mayo de 2019. De una simple operación aritmética se desprende que entre la exigibilidad del crédito y la interposición de la demanda ha transcurrido en exceso el plazo de diez años previsto por la ley." Respecto de los argumentos del actor sobre prórrogas implícitas, la Cámara sostuvo: "En primer lugar, la supuesta prórroga referida no se encuentra instrumentada, quedando por ello en simples y unilaterales manifestaciones del ejecutante." Además, señaló que los recibos de pago fueron "extendidos por quien no reviste carácter de acreedor, se aduce a ser la administradora del crédito, cuestión que no fuera acreditada y por el contrario desconocida." La sentencia concluyó: "Los argumentos defensivos del actor constituyen meras discrepancias subjetivas que carecen de sustento fáctico y jurídico... configurados los extremos legales de la inacción prolongada del acreedor durante el término legal, sin haberse acreditado circunstancia que habilite a considerar el plazo interrumpido o suspendido, o no iniciado."

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