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POSSE SABRINA NATALY C/ ABDALA DANIEL FABIAN S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por madre en favor de sus hijos menores contra el progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria del 35% de los haberes del demandado con piso mínimo del 60% del índice de crianza del INDEC, rechazando los agravios sobre confiscatoriedad y congruencia.

Alimentos Menores de edad Cuota alimentaria Capacidad economica Indice de crianza indec Responsabilidad parental Cuidado personal Congruencia Regimen de comunicacion Gastos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sabrina Nataly Posse, en favor de sus hijos menores Armin Mael y Amahia Marlene. A quién se demanda (Demandado): Daniel Fabian Abdala, progenitor de los menores. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de cuota alimentaria para el sostenimiento de los hijos menores. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Fijó cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes que percibe en la Policía Federal Argentina, previa deducción de descuentos de ley, más salario familiar, ayuda escolar y obra social
- Estableció como piso mínimo el 60% del valor del índice de crianza correspondiente a la franja etaria de cada niño
- Ordenó el 50% de los gastos extraordinarios
- Ordenó practicar liquidación de alimentos devengados desde la interposición de la demanda hasta la sentencia
- Impuso costas al demandado vencido Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y que esta responsabilidad primordial se encuentra en cabeza -en primer lugar
- de los progenitores (art. 27 CDN)". La obligación alimentaria "recae en ambos progenitores según la capacidad económica de cada uno de ellos (art. 638, 639, 658 del CCyC)". Respecto del principio de congruencia, la Cámara determinó que "la jueza de grado dictó sentencia respetando los límites fácticos y jurídicos fijados en la relación procesal. Al no haberse configurado un supuesto de fallo extra o ultra petita, el principio de congruencia permanece intacto". En cuanto a la cuantificación, el tribunal enfatizó que "para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también las necesidades del alimentado". Asimismo, destacó que "el Código Civil y Comercial le otorga un valor económico a las funciones de cuidado de los hijos, traducido en la atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana, ya que implica un esfuerzo físico y mental imprescindible que insume un tiempo real (conf. Pellegrini, María Victoria, comentario art. 660, Infojus, T II, p 509)". Sobre el índice de crianza, aclaró que "en ningún caso puede interpretarse que el índice de crianza constituya un tope para establecer la cuota. Como quedó expresado solo representa un valor de referencia, motivo por el cual, el agravio que se sustenta en señalar que la cuota aquí establecida supera a aquel, carece de fundamento, y debe desestimarse". El tribunal también observó que el demandado "manifestó en su presentación de fecha 20/12/2024 que previo al inicio de los presentes actuados abonaba una cuota de alimentos de $450.000,
- (v. comprobantes adjuntos a dicha presentación), motivo por el cual, la queja en relación al piso mínimo establecido en el 60% del valor del índice de crianza, carece de fundamento y debe desestimarse".

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