PERNIGOTTI BRUNO JOSE C/ ANGELOZZI VERONICA ELENA S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Demanda por restitución internacional de una menor trasladada ilícitamente a Argentina bajo el Convenio de La Haya de 1980. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución inmediata de la niña Emma Pernigotti a Estados Unidos, rechazando las excepciones de grave riesgo alegadas por la madre.
Quién demanda: Bruno José Pernigotti
¿A quién se demanda?
Verónica Elena Angelozzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución internacional de la menor Emma Pernigotti a su residencia habitual en Carolina del Sur, Estados Unidos, conforme a los términos del Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que ordenaba la inmediata restitución de la niña Emma Pernigotti a Estados Unidos, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que resultaba de aplicación el Convenio de La Haya de 1980, ratificado por Argentina mediante la ley 23.857 de 1990. En cuanto a la determinación de retención ilícita, el tribunal expresó: "de todo lo que llevo escrutado puedo asegurar, en primer término, que la estadía de la niña EMMA en nuestro país se enrola dentro de lo que se denomina 'retención ilícita' puesto que la familia residía en EEUU y que la niña EMMA tenía su centro de vida en dicho país. Además, si bien el traslado a la Argentina fue producto de una decisión familiar, no es menos cierto que dicha estadía tenía fecha de regreso, circunstancia que no ocurrió en la especie, conforme se desprende de los propios dichos de las partes."
Respecto de las excepciones invocadas por la demandada conforme al artículo 13.b del Convenio, la Cámara determinó que no se encontraban configuradas: "las únicas causales de justificación del art. 13 de dicho Convenio no se encuentras reunidas en las presentes; ya que el 'grave riesgo' alegado por la demandada no se encuentra probado; sino todo lo contrario."
El tribunal consideró especialmente relevante el testimonio de la menor: "la niña EMMA dijo extrañar su lugar de residencia anterior, no existen elementos que hagan suponer una situación de riesgo en los derechos de la niña en EEUU y de su vida con el progenitor". Asimismo, ponderó que "no desconozco la cantidad de expedientes iniciados entre las partes por fuera de las presentes, en los que se plantearon cuestiones atinentes a los derechos
- deberes de los adultos respecto de su hija, denuncia de violencia familiar, una medida precautoria y un proceso de divorcio, pero debo decir que, en ninguno de ellos, se observa alguna circunstancia que añada elementos diferentes a los aquí planteados."
La Cámara también señaló la conclusión del equipo técnico que indicó que la madre "presenta limitaciones para el ejercicio del rol materno en soledad, considerándose necesario que al momento actual cuente con el auxilio y apuntalamiento de tercero idóneo en el desempeño de dicho rol."
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