AMICOLO JUAN C/ LEDESMA AIDA RAMONA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Actor demanda por cobro ejecutivo de alquileres adeudados. La Cámara declaró inconstitucional la prohibición de indexación de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, ordenando la actualización del crédito por IPC más tasa pura del 6% anual.
Quién demanda: Juan Amicolo
¿A quién se demanda?
Aida Ramona Ledesma y Matías Emanuel Desnos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres adeudados por un monto de $1.771.291,17, con solicitud de actualización monetaria del crédito mediante indexación por IPC y declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las sentencias de primera instancia (27/11/2025 y 17/4/2026) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 en el caso particular, ordenando que las cantidades debidas se actualicen conforme al índice de precios al consumidor (IPC) al momento de la liquidación, con la adición de una tasa pura del 6% anual. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien el citado precedente 'Barrios' fue dictado en un proceso de daños y perjuicios, lo cierto es que la doctrina legal desarrollada en torno a la actualización de la prestación indemnizatoria considera el monto resarcitorio que arribó con firmeza ante la Corte local en cuanto a su cuantificación. Esto implica que los fundamentos sobre los cuales se asienta la doctrina del fallo 'Barrios' se refieren a una obligación de dar sumas de dinero, y no de valor." "No debe perderse de vista que existe un sólido desarrollo jurisprudencial, doctrinal y normativo en torno a la excesiva onerosidad sobreviniente, que permite acudir a la teoría de la imprevisión precisamente porque las circunstancias acaecidas durante la ejecución del contrato desbordan la previsión normal de quien actúa con diligencia y prudencia." "La realidad económica de los últimos años revela un aumento sostenido del índice general de precios. Estos datos objetivos autorizan en este caso particular a declarar la inconstitucionalidad del bloque normativo que impide la actualización e indexación de sumas de dinero. Cabe recordar que las consecuencias del incumplimiento jurídicamente relevante no deben ser soportadas, en principio, por el acreedor, sino por el deudor." "En definitiva, esta situación incentiva la morosidad, ya que convierte el incumplimiento en una operación lucrativa: se toma deuda y se cancela con mora a un valor significativamente inferior al inicialmente pactado. Se cristaliza así una injusticia, fulminando principios fundamentales del derecho como son la buena fe y la moral." "La impugnación por inconstitucionalidad de leyes reglamentarias de derechos individuales exige valorar su razonabilidad, ya que, de ser arbitrarias, podrían alterar el contenido de esos derechos mediante su reglamentación. El concepto de razonabilidad implica verificar la proporcionalidad entre el fin perseguido y la medida adoptada. Si la limitación de un derecho resulta razonable, no se verifica su inconstitucionalidad. Establecido el marco en que debe desarrollarse el juicio de constitucionalidad, cabe anticipar que la irrazonabilidad derivada de la aplicación de las normas examinadas, a la luz del derecho de propiedad del acreedor, resulta manifiesta."
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