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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ SORIA JOSE LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Entidad financiera apela decisión que dejó sin efecto secuestro de automotor prendado en relación de consumo. La Cámara confirma que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro no es aplicable a relaciones de consumo por vulnerar el derecho de defensa en juicio del consumidor.

Secuestro prendario Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Derecho de defensa en juicio Prenda con registro Financiamiento al consumo Debido proceso Interpretacion mas favorable al consumidor Constitucionalidad Ejecucion prendaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: FCA Compañía Financiera S.A. (entidad financiera) Demandado: José Luis Soria (persona humana) Objeto de la demanda: Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12.962 (Ley de Prenda con Registro) de un automotor prendado como garantía de un préstamo. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la medida cautelar de secuestro y remitió a la entidad acreedora a la vía de ejecución prendaria ordinaria, desestimando el recurso de apelación de FCA Compañía Financiera. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara establece que existe una relación de consumo entre las partes, ya que "del contrato base de esta acción surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero." El tribunal destaca que "Dentro de la noción de crédito o financiamiento al consumo se encuentran subsumidas todas aquellas operaciones en las cuales su finalidad es financiar al consumidor en la adquisición de bienes y servicios para su consumo final." Respecto de la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, la sentencia declara: "Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor. Interpretar el texto legal para encontrarle un significado compatible con el bloque de constitucionalidad no es una opción para el juez sino un imperativo constitucional y convencional, y no se advierte la utilidad social que pueda tener la liquidación del bien del deudor sin que sea oído en el proceso." El tribunal concluye: "El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede integrar en el diálogo de fuentes por vulnerar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular." Asimismo, sostiene que "el art. 39 del decreto-ley 15.348/1946 -ratificado por la ley 12.962
- que habilita a determinados acreedores a desposeer al deudor mediante el secuestro del bien prendado y realizar posteriormente su venta extrajudicial sin su intervención no puede aplicarse, en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor." La sentencia se alinea con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y cita el precedente de la CSJN "HSBC Bank Argentina SA" que consideró que "privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN."

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