FUENTES EXEQUIEL NICOLAS C/ VINCENT BILMAR LORENZO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia elevando los montos indemnizatorios, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y ordenó actualizar según IPC más interés del 6% anual.
Quién demanda: Exequiel Nicolás Fuentes
¿A quién se demanda?
Bilmar Lorenzo Vincent (conductor responsable) y Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido con anterioridad al 1° de agosto de 2015. El actor sufrió lesiones físicas (cervicobraquialgia postraumática con incapacidad del 19%, tenosinovitis de rodilla derecha) y psicológicas (fobia específica vinculada al evento).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de $155.000. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó significativamente los montos indemnizatorios y realizó una declaración de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: En materia de incapacidad física sobreviniente, la Cámara estableció: "Corresponde recordar que tal como es sabido, la reparación de la incapacidad sobreviniente, tanto en la esfera física como en la psicológica, debe ser integral. Motivo por el cual debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, al margen que desempeñen o no una actividad productiva, puesto que la integridad del hombre tiene en sí un valor indemnizable y por lo tanto debe ser objeto de reparación". Elevó este rubro de $30.000 a $120.000, considerando que "los porcentuales de incapacidad discernidos por los expertos constituyen una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia" y que "los baremos escogidos en la pericia médica no limitan la facultad judicial para apreciar libremente la real entidad del daño". Respecto al daño psicológico, la Cámara destacó que "integra la incapacidad sobreviniente cuando las secuelas psíquicas generan perjuicios susceptibles de apreciación pecuniaria; y se diferencia del daño moral, por cuanto éste comprende las lesiones que afectan el ámbito espiritual de quien lo padece". Elevó este concepto a $60.000, considerando la fobia específica diagnosticada y los tratamientos recomendados. En cuanto al daño moral, la Cámara reafirmó que "este daño es una lesión en los sentimientos, por el sufrimiento o dolor que padece la persona" y que "para probar su existencia y entidad, no es necesario aportar prueba directa, lo cual es imposible; por ello, su cuantificación queda sujeta, más que cualquier otro concepto, al prudente arbitrio judicial". Lo incrementó a $55.000. En relación a la tasa de interés y actualización monetaria, la Cámara realizó una declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, afirmando: "Lamentablemente el fenómeno de la inflación asola a nuestro país. Con buen tino, la Corte de nuestra Provincia ha declarado la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, dado que es la única forma de proteger adecuadamente la reparación integral de la víctima al momento de su efectivo pago, y no un monto que con el transcurso del tiempo se envilece considerablemente, favoreciendo al deudor en desmedro del derecho de propiedad del acreedor". Sostuvo que "la confrontación de las tasas de interés más elevadas de plaza publicadas en el sitio oficial de la Suprema Corte provincial, frente al aumento generalizado de precios que resulta del índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) vigentes desde el dictado de la sentencia de primera instancia y hasta este pronunciamiento, arroja una significativa diferencia, lo cual resulta ilustrativo en cuanto ninguna alícuota bancaria es adecuada para compensar los efectos indexatorios de la economía".
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