Logo

NAMOR ANDREA CELESTE C/ NAMOR ARIANA DE LOS ANGELES S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

La actora interpuso demanda para impugnar la filiación de la demandada, cuestionando la constitucionalidad del plazo de caducidad previsto en el artículo 593 del Código Civil y Comercial. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por caducidad de la acción, desestimando el planteo de inconstitucionalidad tras verificar la razonabilidad de la norma atacada.

Impugnacion de filiacion Caducidad de accion Constitucionalidad Razonabilidad Plazo legal Derecho a la identidad Seguridad juridica Estabilidad filiatoria Articulo 593 ccyc Control de constitucionalidad difuso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: NAMOR ANDREA CELESTE Demandado: NAMOR ARIANA DE LOS ANGELES Objeto de la demanda: Impugnación de filiación de la demandada como hija del causante Néstor Emilio Namor, con planteo de inconstitucionalidad del artículo 593 del Código Civil y Comercial. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad de la acción de impugnación de reconocimiento y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 593 del CCyC. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló un exhaustivo análisis del control de constitucionalidad, estableciendo que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la judicatura; y que, por su gravedad, debe estimarse como la 'última ratio' del orden jurídico, pues las normas dictadas conforme los mecanismos y atribuciones que la Constitución Nacional autoriza, gozan de presunción de legitimidad y sólo son susceptibles de ser cuestionadas en su constitucionalidad, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible." Respecto del test de razonabilidad, el tribunal sostuvo que "la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional" y que "cuando el núcleo queda preservado, la limitación al derecho es razonable. En caso contrario habrá arbitrariedad e inconstitucionalidad." La Cámara encontró razonable la limitación temporal del artículo 593 del CCyC, argumentando que: "La imposición de plazos de caducidad para el ejercicio de acciones filiatorias responde a la ponderación efectuada por el legislador, quien decide otorgar preponderancia a la estabilidad en los vínculos filiatorios, aun cuando contradigan el origen biológico, a los fines de dar protección a los niños en cuanto a su emplazamiento filiatorio y garantizar la seguridad jurídica en las relaciones familiares y sociales." El tribunal destacó el equilibrio de la norma: "En efecto, la acción del actor caduca porque la ley pretende que sólo quede abierta durante un tiempo acotado la posibilidad de cuestionar un vínculo jurídico. En cambio, la acción de las hijas no caduca porque el interés que la inspira es permanente y atañe al derecho a la identidad y, por ello, pueden ejercerla en todo tiempo." Respecto del cómputo del plazo, la Cámara verificó que la actora tuvo conocimiento del acto de reconocimiento al menos el 24 de agosto de 2020, cuando presentó oposición en el proceso sucesorio, por lo que el plazo de caducidad venció en agosto de 2021. Sin embargo, la demanda se interpuso recién el 9 de abril de 2025, claramente fuera del plazo legal establecido por el artículo 593 del CCyC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar