FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ NAVONE CYNTHIA CLAUDIA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Entidad financiera promovió acción de secuestro prendario contra consumidora por incumplimiento de préstamo garantizado con automotor. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12.962 en relaciones de consumo, priorizando los derechos de defensa en juicio y protección del consumidor sobre el procedimiento monitorio.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera SA (entidad financiera)
¿A quién se demanda?
Navone Cynthia Claudia (persona humana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el secuestro de un automotor prendado en garantía de un préstamo, conforme al artículo 39 de la Ley 12.962 de Prenda con Registro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 al caso, desestimando la acción de secuestro. Se autorizó a la entidad acreedora a adecuar su pretensión al trámite de ejecución prendaria (artículos 598 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial).
Fundamentos principales de la decisión:
"Tengo para mi la convicción de que se ha entablado una relación de consumo. No se editan elementos adicionales que permitan desvirtuar la calificación realizada en la instancia que precede (arts. 1, 2, 3, 4, 36, 53 ss. y cdtes. de la LDC; arts 1092 a 1095 art. 384 y concs. CPCC arts. 1, 2, 3 ss y concds., Ley 24240)."
"Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro."
"No cabe duda,
- a mi modo de ver
- que la normativa que se analiza pone en tensión el orden público que ostentan los derechos de consumidores y usuarios, como así también, el debido proceso legal que garantizan nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad Federal (art. 75 inc. 22 C.N.). Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor."
"El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede integrar en el diálogo de fuentes por vulnerar los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular."
"El trámite normado por el artículo 39 no puede ser aplicado a las relaciones de consumo en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento."
La Cámara se fundamentó en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA") y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("HSBC Bank Argentina SA", 11/06/2019), que ya habían reconocido la aplicabilidad de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en las acciones de secuestro prendario, considerando que privar al deudor consumidor de todo ejercicio de defensa previa al secuestro del bien lo coloca en situación contraria a la protección especial del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Se aplicó el principio "favor debilis" y se consideró que ante colisión normativa, prevalece la interpretación más favorable al consumidor conforme al artículo 1094 del Código Civil y Comercial y al artículo 3 de la Ley 24.240.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: